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Derecho Administrativo

¿Prevaricación del TS? Notas a la STS 1075/2020, de 23 de julio; sobre la legalidad de la compatibilidad temporal de procedimientos tributarios de liquidación y el sancionador

Sala Tercera del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 21 min



Derecho Administrativo

¿Prevaricación del TS? Notas a la STS 1075/2020, de 23 de julio; sobre la legalidad de la compatibilidad temporal de procedimientos tributarios de liquidación y el sancionador

Sala Tercera del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Resumen



La STS 1075/2020 de 23 de julio interpreta, en su FD 7, el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria en relación con el artículo 25 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. Casa y anula la STSJM 106/2019, de 31 de enero de 2019, que, en su FD 8, motivada y fundada en la “doctrina” sentada en el FD 7 de la STS de 3 de febrero de 2016, “doctrina” que según el FD 2 de la STS 1075/2020 nunca existió. Las dos sentencias del TS son de la misma Sección de la Sala de lo Contencioso.

La anotación de la STS 1075/2020 ha obligado al estudio de las distintas resoluciones que, interrelacionadas con esta, en tiempo se han dictado. A partir del literal de sus distintos fundamentos de derecho, se analiza, a juicio de los autores, el acierto, el error y, en su caso, la presunta prevaricación de la Sección que la ha dictado.



Frente a esta sentencia, la letrada doña Pilar Gallego Delgado, ha interpuesto incidente de nulidad de actuaciones, circunstancia que dará lugar a una actividad procesal en sede jurisdiccional ordinaria y, en su caso, constitucional, generando en la sentencia y en estas notas, la cualidad de provisionalidad.

La cuestión es la siguiente: con relación a unos hechos con relevancia tributaria, susceptibles de liquidación y de sanción por la Administración tributaria, ¿es conforme a Derecho el inicio de un procedimiento sancionador antes de la notificación de la liquidación que concluye el procedimiento de liquidación?



Notas



  1. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) inició, frente a una sociedad, actuaciones inspectoras (10/04/2013). Pasado un tiempo, en un mismo día, frente a la sociedad, por parte de la Administración (i) se incoó acta de disconformidad, y (ii) se le notificó un acuerdo de inicio y propuesta de sanción por la comisión de una determinada infracción (30/09/2013). Más adelante y en fechas distintas, la Administración, puso a disposición de la sociedad dos rectificaciones, de la propuesta de sanción (19/11/2013), y un acuerdo de rectificación de la propuesta de liquidación (26/11/2013). Tiempo después y el mismo día (05/02/2014), la Administración dictó dos acuerdos: (i) de liquidación y (ii) de imposición de sanción.
  2. La sociedad, disconforme acudió ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEARM) que mediante resolución se 29 de marzo de 2017 desestimó las dos reclamaciones económico administrativas (liquidación y sanción)
  3. Contra esa resolución – que desestimó dos reclamaciones, liquidación y sanción- se interpuso recurso contencioso-administrativo, turnado a la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso número 368/2017, que concluyó en la STSJM 106/2019[1], de 31 de enero de 2019. El fallo de esta sentencia recoge la estimación parcial del recurso frente a la resolución de 29 de marzo, resolución que anula “en parte declarando contrario a derecho el acuerdo sancionador impugnado y manteniendo el resto de pronunciamientos que en la misma se recogen.”
  4. El Abogado del Estado preparó frente a la STSJM 106/2019 recurso de casación. Se admitió a trámite mediante ATS de 9 de julio de 2019[2], turnado con el número 1993/2019 a la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. El ATS acuerda:

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