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Legislación

Se crean setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019

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Se crean setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019



Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, de creación de setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019. (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2019)

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.



Este real decreto centra su objeto en la creación de nuevas unidades judiciales, tanto plazas de magistrado en órganos colegiados como órganos unipersonales -juzgados- que, atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible la efectividad de las plazas y la entrada en funcionamiento de los juzgados, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación de setenta y tres nuevas unidades judiciales, mediante la creación y constitución de cincuenta y un nuevos juzgados, la dotación de una plaza de Magistrado en el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears y de veintiuna plazas de magistrado en distintas Audiencias Provinciales y la constitución de dos juzgados cuya creación se recoge en las previsiones de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en concreto dos juzgados en la Comunitat Valenciana que había sido suspendida con anterioridad.



En el presente real decreto se procede a la constitución de dos juzgados cuya constitución fue suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales, en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 829/2010, de 25 de junio. Y ello de conformidad con la comunicación al Ministerio de Justicia por parte de esa Comunidad de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias, a tenor de lo establecido en el artículo 1, letra a) del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio.



Por otra parte, se procede a la creación de la Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para atender la entrada de asuntos derivada de la instauración de la segunda instancia penal, justificada por la evolución de la carga de trabajo.

De conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se procede a la modificación de los siguientes anexos de dicha Ley: anexo IV (Tribunales Superiores de Justicia), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal), anexo IX (Juzgados de lo Social) y anexo XII (Juzgados de lo Mercantil).

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas.

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