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La firma

Nuevo varapalo a la facturación de los servicios profesionales de los abogados

"Los honorarios profesionales son libres"

Colegio de Abogados de Granada. (Foto: Antonio L. Juárez/ABC)

Antonio Benítez Ostos

Socio Director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo.




Tiempo de lectura: 5 min



La firma

Nuevo varapalo a la facturación de los servicios profesionales de los abogados

"Los honorarios profesionales son libres"

Colegio de Abogados de Granada. (Foto: Antonio L. Juárez/ABC)



Tras la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo, dictada el pasado 19 de diciembre, por la que se limita a los Colegios Profesionales de Abogados y a sus colegiados, la utilización de los conocidos baremos de honorarios, se publica ahora nueva Sentencia, esta vez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de enero, sobre la tarificación por hora de los servicios de los abogados.

Ciertamente, es una práctica habitual en nuestro sector, sobre todo en los grandes despachos gracias a la influencia de los países de habla inglesa, la fijación de los honorarios por hora de consulta o prestación de servicios.



El caso concreto examinado en Autos, era el de una abogada lituana que fijaba sus honorarios en 100 euros la consulta.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea parte recordando una doctrina por todos los operadores jurídicos bien conocida: el profesional viene obligado a proporcionar al consumidor la información necesaria previamente a celebrar el contrato, de forma que éste último, puede tomar su decisión sobre contratar o no con suficiente prudencia, teniendo amplio conocimiento de las consecuencias de dicha contratación.



En este sentido, indica el TJUE: “Esta información, que puede variar en función, por un lado, del objeto y de la naturaleza de las prestaciones previstas en el contrato de servicios jurídicos y, por otro, de las normas profesionales y deontológicas aplicables, debe incluir indicaciones que permitan al consumidor apreciar el coste total aproximado de esos servicios”.



El Tribunal Europeo sanciona que la fijación del precio de los servicios según el principio de tarifa por hora, sin comunicar al consumir antes de la celebración del contrato, toda la información sobre lo que dicho contrato entraña, no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible, en el sentido del Derecho de la Unión.

Banderas de la Unión Europea ondeando (Foto: Archivo)

En tal caso, para mantener dicho sistema de facturación por horas y hacerlo con plenas garantías de seguridad para el consumir, ¿cómo se podría llevar a cabo?

El TJUE lo aclara: “Se trataría de una estimación del número previsible o mínimo de horas necesarias para prestar un determinado servicio o de un compromiso de enviar, a intervalos razonables, facturas o informes periódicos que indiquen el número de horas de trabajo realizadas”.

Por ello, en el caso analizado, la cláusula relativa al precio que se limita a indicar que los honorarios que debe percibir el profesional ascienden a 100 euros por cada hora de servicios jurídicos prestados, no cumple las exigencias mínimas requeridas, pues: “A falta de cualquier otra información aportada por el profesional, tal forma de cálculo del precio no permite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, evaluar las consecuencias económicas que se derivan de dicha cláusula, es decir, el importe total que debe pagarse por esos servicios.”

Sensu contrario, podemos concluir que para que una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor según el principio de la tarifa por hora, debe comunicarse previamente al consumidor toda la información que le permita tomar su decisión con prudencia y con pleno conocimiento de todas las consecuencias económicas que entraña la celebración del contrato.

Finalmente, el Tribunal de Justicia también aclara qué ocurre cuando un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor no puede subsistir tras la supresión de una cláusula declarada abusiva que fija el precio de los servicios según el principio de la tarifa por hora y el trabajo en cuestión ya se han prestado, como fue el sometido a su juicio.

Existen aun muchos sectores con prácticas al margen de la regulación legal y donde los derechos de los consumidores a menudo son conculcados

En ese caso, el Tribunal no se opone a que el juez nacional restablezca la situación en la que se habría encontrado el consumidor de no existir dicha cláusula, incluso si ello da lugar a que el profesional no perciba remuneración alguna por sus servicios.

En el supuesto de que la anulación del contrato en su totalidad exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, estas disposiciones no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de dicha cláusula sustituyéndola por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o aplicable en caso de acuerdo entre las partes de dicho contrato. En cambio, estas disposiciones se oponen a que el juez nacional sustituya la cláusula abusiva anulada por una estimación judicial del importe de la remuneración adeudada por dichos servicios anulada por una estimación judicial del importe de la remuneración adeudada por dichos servicios.

Resulta casual el momento en el que se dicta esta Sentencia, que coincide en el tiempo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, por la que se limitaba a los Colegios Profesionales de Abogados y a sus colegiados, la utilización de los conocidos baremos de honorarios.

En este último caso, se sancionaba por parte de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia la incidencia o afectación que tales baremos tiene en materia de honorarios para sus colegiados, al permitir que los abogados coordinen o aproximen sus honorarios al disponer de esa referencia común.

«Resulta casual el momento en el que se dicta esta Sentencia, que coincide en el tiempo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de enero». (Foto: E&J)

La Sentencia del Tribunal Supremo se refiere al concreto Baremo del Colegio de Las Palmas, pero es fácilmente trasladable a cualquiera de los restantes Colegios de Abogados que hay por toda España.

Por todos los profesionales del sector es de sobra conocido que, desde la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley ómnibus) los honorarios profesionales son libres, teniendo únicamente competencias el Colegio en materia de honorarios profesionales para las costas y solo como Criterios Orientativos.

Todos los pronunciamientos ya sean jurisprudenciales o legales que protejan a los consumidores frente a prácticas abusivas, son bien recibidos

Sin embargo, todos los baremos, además de incluir pautas o directrices generales, fijan también reglas específicas y pormenorizadas sobre actuaciones determinadas, de las que resulta una cifra concreta, que es lo que por el Tribunal Supremo se prohíbe taxativamente.

Desde nuestra humilde opinión como abogados expertos en derecho administrativo, todos los pronunciamientos ya sean jurisprudenciales o legales que protejan a los consumidores frente a prácticas abusivas, son bien recibidos.

Ahora bien, por desgracia, existen aun muchos sectores con prácticas al margen de la regulación legal y donde los derechos de los consumidores a menudo son conculcados.

Piénsese, por ejemplo, en materia del derecho de la competencia, en cuyo marco se dictó la Sentencia sobre los baremos de Colegios de Abogados para posibilitar la oferta de honorarios más bajos y competitivos, que no existe precedente igual en el sector del transporte, por ejemplo, en materia de hidrocarburos, donde la concertación de precios, ha sido una práctica habitual desde hace años y a la que resulta difícil poner coto.

O, en el ámbito de la tarificación por horas que sanciona el Tribunal Europeo, podemos pensar en algunos negocios en los que también es habitual el cobro de los servicios por horas (por ejemplo, talleres de reparación de vehículos en los que se cobra separadamente por las horas de mano de obra, y las piezas de recambio, sin a menudo cerrar previamente el presupuesto).

Por tanto, aunque loable sea el fin perseguido por esta reciente jurisprudencia europea y nacional (en sendos órdenes, en lo que a los abogados se refiere), queda aun mucho trabajo por hacer en otros sectores en favor de los consumidores, y que no están en el foco del debate.

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Anonymous
1 año atrás

Con la ley ómnibus, no tendría que ser obligatoria la colegiación para poder ejercer la profesión de la abogacía.

Nombre
jorge
Anonymous
1 año atrás

En fins… ¿Qué es anterior, el huevo o la gallina?

Nombre
Alberto San Román

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