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Reportajes

Expertos penalistas confirman que el fiscal general del Estado podría seguir en el cargo aunque tenga que suspender a la fiscal investigada

También coinciden en el daño reputacional que Álvaro García Ortiz está generando a la institución al no dimitir ni ser cesado por el Gobierno, pese su compleja situación procesal

El auto que se dio a conocer este lunes deja cerca del banquillo al fiscal general del Estado y a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. (Imagen: Fiscalía)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Expertos penalistas confirman que el fiscal general del Estado podría seguir en el cargo aunque tenga que suspender a la fiscal investigada

También coinciden en el daño reputacional que Álvaro García Ortiz está generando a la institución al no dimitir ni ser cesado por el Gobierno, pese su compleja situación procesal

El auto que se dio a conocer este lunes deja cerca del banquillo al fiscal general del Estado y a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. (Imagen: Fiscalía)

El auto que se ha hecho público este lunes por el juez instructor del Tribunal Supremo, Ángel Luis Hurtado, y que acerca al fiscal general del Estado a un juicio oral, sostiene a través de sus 50 páginas que el propio Álvaro García Ortiz filtró una información confidencial sobre Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, a varios medios de comunicación siguiendo “las indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”, como refleja dicho auto.

Será la primera vez que se siente en el banquillo al fiscal general del Estado, salvo que presente su dimisión antes de esa fecha. Fuentes del Ministerio Público explican que García Ortiz reitera su inocencia y no va a dimitir: “Se reafirma en su compromiso de continuar defendiendo la actuación y la integridad de la institución que representa al frente de la misma”, señalan estas fuentes.



De momento el Gobierno, con el ministro Félix Bolaños, a la cabeza sigue respaldando la posición de García Ortiz pese a ser investigado y niegan que dieran desde Moncloa instrucciones al fiscal general del Estado.

Curiosamente el artículo 145 del Estatuto del Ministerio Fiscal no contempla la posibilidad de que un fiscal general sea procesado. Lo que sí recoge es la suspensión de otros fiscales “cuando se dicte auto de apertura de juicio oral o de prisión por delito cometido en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas”. Esto es, García Ortiz se vería obligado a suspender a Pilar Rodríguez, la fiscal jefe provincial de Madrid, igualmente procesada por revelación de secretos en este mismo caso.

Voces como la del portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria, Sergio Oliva, se muestran partidarios de la dimisión o cese  de García Ortiz. (Imagen: AJFV)

Entre esas voces que piden que Álvaro García Ortiz lo deje, además de dos de las asociaciones de fiscales como son la Asociación de Fiscales (AF) y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), personada ésta última en este asunto, elegimos la del portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), el magistrado Sergio Oliva, que indica que, “con independencia a su  derecho a la presunción de inocencia, hay que remarcar la situación de anomalía absoluta que supone tener al fiscal general del Estado en esta nueva situación procesal. Creo que puede generar una impresión de que el principio de imparcialidad, base de la carrera fiscal, puede verse comprometido por intereses directos e indirectos relacionado con el resultado del procedimiento”.

A priori fuentes jurídicas dan por hecho que el abogado de Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, presentará escrito de acusación y confirmará la querella interpuesta. Por su parte, confirmaban también que sigue en el procedimiento: “Reiteramos nuestro compromiso inquebrantable con el secreto profesional y el derecho de defensa donde debe respetarse la función de la abogacía como garante de los derechos y libertades fundamentales. Este procedimiento tiene su origen, entre otras actuaciones, en la querella interpuesta por la Junta de Gobierno del ICAM en defensa del secreto profesional de uno de sus colegiados, un principio esencial del ejercicio de la abogacía y del derecho de defensa” fijaba un comunicado.

Un auto bien fundamentado

Para Alfonso Trallero, socio del área penal económico de Ontier, el auto del magistrado Hurtado está perfectamente bien documentado, que es continuación de otros resoluciones suyas de este juez instructor designado por la Sala Segunda, sino también por otros magistrados que fueron desestimando otros recursos que fueron presentando los investigados en esta fase de la instrucción.

“Autos bien elaborados en esta fase de investigación, previa una posible apertura de juicio oral”, señala Trallero, “en el auto se confirma, sin necesidad de más datos adicionales, que es indiciariamente probable que Álvaro García Ortiz fuera quien filtró el correo del abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso”.

En el auto se indica que este comportamiento parece ser que ha venido por indicaciones de Presidencia del Gobierno, “esto es novedoso, respecto a otros autos”, destaca el penalista, “de alguna manera con esta información el auto aclara que se atacaba políticamente a Isabel Díaz Ayuso, aunque fuese a costa de difundir información confidencial y reservada. Eso ha hecho que hayan quebrantado los deberes que como fiscales tenían el propio García Ortiz y la fiscal provincial de Madrid de no revelar esa información. El auto hace un repaso cronológico y exhaustivo por todos los hechos de este asunto y de forma indiciaria señala que pudo ser así”.

Alfonso Trallero señala que con este auto se descarta el sobreseimiento porque el juez Hurtado subraya que hay indicios de delito. (Imagen: Ontier)

En este contexto, Alfonso Trallero señala que “en el auto se da a las partes, acusaciones y Ministerio Fiscal un plazo de 10 días para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento provisional, así como las pruebas que consideren necesarias, si quedara alguna. Con el auto se descarta el sobreseimiento porque el juez Hurtado subraya que hay indicios de delito”. Este experto señala que si no hubiera principio acusatorio, el cual rige nuestro proceso penal, no seguiría adelante; “bastaría con una acusación para sentar en el banquillo al fiscal general del Estado y a la fiscal provincial de Madrid”.

Trallero indica que este posible delito es de carácter pluriofensivo: “El perjudicar por este comportamiento que se produce en relación al artículo 417 del Código Penal es tanto la causa pública, los intereses colectivos generales, como los intereses de un particular, como en este caso es Alberto González Amador, en esos supuestos las acusaciones populares tienen una posición similar al de la acusación particular. No se justifica que se deje de sentar en el banquillo, aunque solo acusen acusaciones populares. Parece claro que el fiscal general del Estado y la fiscal de Madrid se sentarán en el banquillo. No sabemos cuándo”.

Primera vez que un fiscal general del Estado es investigado

Por su parte, Juan Ignacio Fuster-Fabra, socio de Fuster-Fabra Abogados, destaca que el magistrado ha sido muy claro en la exposición de hechos. Considera que —presumiblemente— el fiscal general del Estado ordenó la filtración de conversaciones mantenidas entre el Ministerio Fiscal y el letrado de un particular (conversaciones protegidas por el secreto profesional) por orden de “Presidencia del Gobierno” y con el fin último de generar polémica, ya que la “pareja sentimental” de dicho particular, tiene una relación sentimental tal con la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Para este letrado, el auto avala la protección constitucional del secreto profesional: “Garantiza el derecho de defensa de los ciudadanos, así como su presunción de inocencia. Se trata de un principio que vincula tanto a los abogados como al resto de agentes que actúan en la Administración de Justicia, y que parece que fue gravemente vulnerado tanto por el fiscal general del Estado, como por el resto de personas que contribuyeron a ello. En el auto, el magistrado recuerda el deber de secreto que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en su artículo 50, que obliga a los fiscales a guardar el “debido secreto de los asuntos reservados de que conozcan por razón de su cargo”.

Juan Ignacio Fuster-Fabra revela que en el auto el juez, tras las investigaciones analizadas, muestra indicios que el fiscal general del Estado filtró ese correo siguiendo instrucciones de Presidencia. (Imagen: Fuster-Fabra Abogados)

En su opinión, los hechos que después acontecieron, como las declaraciones de ministros del Gobierno de España calificando al denunciante como “delincuente confeso”, además de tratarse de una afirmación procesalmente falsa, dejan meridianamente claro —a juicio del magistrado, según su auto— que dichos correos se difundieron precisamente al objeto de atacar los bienes jurídicos que el secreto profesional viene a proteger: el derecho de defensa y la presunción de inocencia. “Lo que no se entiende es que el fiscal general del Estado no dimita ni sea cesado por el Gobierno en una situación que es insostenible para el propio Álvaro García Ortiz”, señala este experto.

A juicio de Fuster-Fabra, “en el auto el juez indicio muestra de que el fiscal general del Estado filtró ese correo siguiendo instrucciones de Presidencia, tras las investigaciones analizadas. Se trata de un factor que agrava indudablemente los hechos investigados, toda vez que, en el auto, su señoría muestra de forma clara y manifiesta la posible subordinación con la que puede llegar a actuar el Ministerio Fiscal respecto del Gobierno. Atendiendo a lo que manifiesta Hurtado en el auto, parece que efectivamente fue Presidencia del Gobierno quien ordenó la filtración con el objetivo de emplearla como arma política frente a la presidenta de la Comunidad de Madrid”.

El juez concluyó la instrucción

Por su parte, José Antonio Tuero, socio del área penal económico de Andersen, subraya la meticulosidad del instructor, el magistrado Hurtado, “al distinguir entre indicios de la investigación tecnológica, del resto de las diligencias practicadas y también de las que practicaron en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y en el propio Supremo. Son indicios independientes unos de otros, lo que señala que se ha trabajado bien esta investigación. Estos indicios son plurales, sólidos y relevantes lo que hace que plantee en el auto que hemos conocido la posibilidad de abrir juicio oral, siempre que las acusaciones, basta con una de ellas lo pida, planteen su escrito de acusación en los próximos 10 días”.

A su juicio “esos indicios pivotan sobre tres cuestiones, uno es la eliminación de los datos y mensajes en el dispositivo del fiscal general del Estado sobre el envío a la cuenta personal del correo electrónico al no utilizar un correo oficial, lo que subraya el carácter opaco de este asunto. Al mismo tiempo habla de la literalidad de la noticia de la Cadena SER que desmenuza el propio auto haciendo referencia a expresiones literales. También habla de la declaración de González Amador lo que significa que el periodista ya debía de tener esa información del correo electrónico. La noticia habla de fuentes jurídicas, pero solo son dos, o el abogado de González Amador, o la Fiscalía”.

El magistrado Hurtado hace un cronología relevante de lo más importante de este asunto, el análisis es exhaustivo, de los indicios y de cómo se expresan esos indicios en el citado auto: “El juez ha hecho lo que tenía que hacer; analizar las diligencias practicadas para ver si hay o no indicios de la comisión de un hecho delictivo. El análisis de los indicios los analiza para llegar a esos hechos que aparecen en la página tres del auto y establece la posible tipificación de un presunto delito de tipificación de secretos”.

Tuero continúa señalando que “en la página 7 llega a hablar del desprestigio de la institución al filtrar ese correo conociendo la función institucional que tiene el Ministerio Fiscal, y que menoscaba los principios de legalidad e imparcialidad de la institución”.

Jose Antonio Tuero cree que en el auto del juez Hurtado existen “indicios independientes unos de otros, lo que señala que se ha trabajado bien esta investigación. (Imagen: cesión propia)

José Antonio Tuero recuerda la excepcionalidad de la resolución aquí comentada por ser el fiscal general del Estado uno de los investigados: “Es un auto prudente que vislumbra cuál ha podido ser la motivación de García Ortiz para filtrar ese correo. Con el auto se pone fin a la fase de instrucción y se entrará en la fase de calificación. Ahora habrá que ver el papel de las acusaciones y las defensas de los investigados que podrían recurrir, que previsiblemente tienen la opción de plantear un recurso de reforma ante el mismo juez, y al mismo tiempo, o de forma directa, de apelación ante la Sala Penal para recurrir el auto. Una fase de calificación que previsiblemente será larga. Predecir ahora una fecha de apertura del juicio oral no sería prudente”.

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