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Accidente de circulación: intereses del artículo 20 LCS. Procedencia.

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Accidente de circulación: intereses del artículo 20 LCS. Procedencia.



Consignación extemporánea: es ineficaz a los efectos de impedir el devengo de intereses moratorios.
El art. 20 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro es un precepto que establece para las aseguradoras, en el ámbito de los intereses de demora, y para el caso de que la aseguradora se retrase en el pago excediendo así del plazo legal, la imposición por el órgano judicial de oficio, de unos intereses claramente sancionatorios y, por tanto, disuasorios, respecto de una conducta que dificulta o aventura el pago de una indemnización. Ahora bien, para que la sanción sea efectiva es preciso que el retraso no sea debido a causa justificada o no imputable a la misma. Sólo se imponen intereses si la  demora es imputable al asegurador y, por el contrario, la existencia de causa justificada implica la inexistencia de retraso culpable o imputable al asegurador, pues cabe recordar que no cabe reprochar retraso en el cumplimiento de sus obligaciones al deudor que actuando de manera objetivamente razonable y en virtud de un error de carácter excusable, haya ignorado la existencia de la obligación o pueda discutir de forma no temeraria, la validez del acto de constitución de la relación obligatoria.
La mera iliquidez de la deuda, esto es, la falta de determinación de la cuantía de la indemnización, no constituye razón de entidad suficiente como para justificar por sí misma el retraso de la aseguradora en el cumplimiento de su obligación de pago, dado que, y relacionado con el brocardo  in iliquidis non fit mora  y con su reciente interpretación jurisprudencial, la doctrina ha ido evolucionando hacia un mayor rigor para con las aseguradoras, de modo que el asegurador está obligado a pagar o consignar la indemnización sin que pueda excusarse por la referida iliquidez de la deuda en la medida en que el Derecho a la indemnización nace con el siniestro y la sentencia que finalmente fija el quantum  tiene naturaleza declarativa, no constitutiva.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de junio de 2009, nº recurso 840/2005. Ponente Don José Almagro Nosete. A FAVOR DE: PERJUDICADO. www.bdigrupodifuasion.es, marginal 326608.



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