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Al día

Agricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca

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Al día

Agricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca

(Imagen: E&J)



Ayudas a la modernización en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores

http://www.juntadeandalucia.es/



Vigencia de la subvención: Hasta el 17/09/2011

Gestiona: Junta de Andalucía. Consejería de Agricultura y Pesca



Ámbito: Autonómico



Cobertura de la ayuda: 40.000 € (máximo)

Gastos subvencionables y Líneas de acción:

1.- Para las primeras instalaciones de jóvenes agricultores en explotaciones agrarias, serán subvencionables: costes de honorarios de redacción de proyectos; gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación; gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario; aportación económica de los jóvenes agricultores a la entidad asociativa titular de explotación agraria prioritaria, en la que se pretendan instalar; pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala; pago de la primera anualidad de los contratos de arrendamiento; adquisición de capital territorial (compra de tierras); adecuación del capital de explotación (inversiones en bienes muebles e inmuebles, ganado reproductor y plantas plurianuales); adquisición de cuotas u otros derechos de producción agraria.

2.- Para las inversiones materiales y/o inmateriales dirigidas a modernizar en exclusiva la actividad agraria realizada en la explotación de la que el solicitante es titular, mejorando el rendimiento global de la explotación, mediante actuaciones que tengan por objeto: la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas dedicadas a las actividades agrarias en la explotación subvencionada; la adaptación de la explotación a nueva normativa medioambiental, de higiene y bienestar de los animales, aún no vigente para la explotación de la que es titular; la reducción de los costes de producción, ahorrando energía o agua, incorporando nuevas tecnologías de la información, introducción de nuevos productos o nuevas tecnologías; serán subvencionables: adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador; construcción, adquisición o mejora de inmuebles, incluida al compra de tierras; costes generales (honorarios de arquitectos; ingenieros y asesores; estudios de viabilidad o adquisición de patentes).

No serán subvencionables: intereses deudores, salvo la bonificación de intereses deudores; gastos financieros; gastos de garantía bancaria; impuesto sobre el valor añadido; adquisición o construcción de vivienda ni de otras edificaciones que no sean productivas; impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social; intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; los relativos a plantas anuales y su plantación; descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios; adquisición de maquinaria que represente la simple sustitución de otra ya existente en la explotación agraria; adquisición de maquinaria y equipos de segunda mano; construcción o adquisición de invernaderos de tipo parral o plano; la producción de energía renovable para su venta o con conexión a la red eléctrica de forma directa o indirecta o de uso no exclusivo en los procesos productivos agrarios de su explotación.

Serán beneficiarios de la ayuda: para el caso 1, personas físicas y para el caso 2, personas físicas o jurídicas, así como asociaciones sin personalidad jurídica.

(Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18/07/2011)

 

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