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Al Dia: Novedades legislativas y jurídicas del mes

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Al Dia: Novedades legislativas y jurídicas del mes



AL DÍA ADMINISTRATIVO

Legislación



Se aprueban las actuaciones administrativas automatizadas que se certifican mediante el código seguro de verificación

Orden HAP/533/2016, de 13 de abril, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de competencias de la Inspección General así como el uso del sistema de código seguro de verificación. (BOE núm. 91, de 15 de abril de 2016)



 



Regulada la creación y funcionamiento de la sede electrónica de la Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, se aprueba en la presente Orden la utilización del CSV, tanto en la actuación automatizada como en la firma del personal empleado público de la Inspección General.

 

A través de la presente Orden, se aprueban asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las actuaciones administrativas automatizadas que se certifican mediante el código seguro de verificación.

 

AL DÍA CIVIL

Legislación

Se aprueban las normas reguladoras del modo de inscribir en el Registro Civil los matrimonios celebrados en forma religiosa

Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso. (BOE núm. 97, de 22 de abril de 2016)

 

La entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha supuesto la modificación, entre otras materias, de la regulación del matrimonio en forma religiosa. En este sentido, mediante su disposición final primera, la mencionada Ley modifica determinados artículos del Código Civil y, en concreto, el artículo 60, cuya entrada en vigor se produjo con fecha 23 de julio de 2015. Dicha modificación implica que, según establece el apartado 2 de dicho artículo, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.

 

A fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se ha declarado el notorio arraigo en España de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), de la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006), de las Comunidades Budistas que forman parte de la Federación de Comunidades Budistas de España (2007) y de la Iglesia Ortodoxa (2010).

 

El objeto de esta orden ministerial es dictar las normas reguladoras del modo de inscribir en el Registro Civil los matrimonios celebrados en forma religiosa. Asimismo, se aprueban, para los matrimonios que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los modelos de certificado de capacidad matrimonial y de certificación de la celebración del matrimonio, que se incorporan como anexos a la presente Orden.

 

Jurisprudencia

 

PENSIÓN DE ALIMENTOS

El Tribunal Supremo considera que los gastos extraordinarios no tienen cabida legal en la obligación de abuelos respecto a los nietos

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil – 02/03/2016

El alto tribunal desestima el recurso de la madre de la menor y ratifica el fallo de la Audiencia de Provincial de Gijón y del Juzgado de Primera Instancia número 11 de la misma localidad. Este último fue quien el 27 de mayo de 2014 estimó parcialmente una demanda de la madre y condenó a los cuatro abuelos a pagar una pensión de alimentos a la nieta (actualmente de 12 años de edad) por importe total de 250 euros mensuales, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos. La Audiencia Provincial sólo corrigió la decisión en el sentido de que la pensión debía pagarse desde la fecha de interposición de la demanda y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Supremo por la madre, quien está impedida para trabajar por minusvalía, y que percibe una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos. El marido es insolvente absoluto y tiene una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69718046

DERECHO AL HONOR

La inclusión en un registro de morosos es legítima aun sin condena judicial firme

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil – 01/03/2016

El Tribunal Supremo entra a analizar el motivo primero del recurso de casación: “La vulneración del derecho al honor de la actora” y establece los siguientes requisitos para incluir datos de carácter personal en ficheros sobre solvencia patrimonial:

Los datos objeto de tratamiento deben ser auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados, y por ello el interesado tiene derecho a ser informado de los mismos y a obtener la oportuna rectificación o cancelación en caso de error o inexactitud, y en cuanto a obligaciones dinerarias se refiere, la deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago.

La segunda cuestión que se analiza es si es necesaria una condena judicial firme para incluir los datos relativos a la deuda en un registro de morosos. Al respecto, el Tribunal se pronuncia del siguiente modo:

Que los acreedores no puedan utilizar la inclusión de los datos de sus clientes en estos registros como método de presión para lograr el cobro de deudas discutidas, como hemos declarado ya en varias sentencias, no significa que sea necesaria una condena judicial como requisito previo para poder incluir los datos de un deudor en uno de estos registros.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69718855

 

 

AL DÍA FISCAL

Legislación

Se regula la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades

Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE núm. 83, de 6 de abril de 2016)

 

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece un nuevo marco jurídico de regulación de esta figura impositiva, no solo desde un punto de vista formal, sino también desde un punto de vista material.

 

Dentro de esa revisión global se ha producido una modificación sustancial, entre otros muchos aspectos, en relación con aquellas partidas de gastos que tienen la consideración de no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos, cabe señalar, como novedad sustancial dentro del artículo 15 de la LIS, la no deducibilidad de los siguientes gastos:

 

La retribución correspondiente a valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades que genere un gasto contable.

 

La retribución correspondiente a préstamos participativos otorgados entre entidades que formen parte del mismo grupo mercantil.

 

Los correspondientes a atenciones a clientes o proveedores por aquel importe que exceda del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios.

 

Los de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

 

Los correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que dan lugar a un híbrido tributario.

 

Todos estos elementos, conjuntamente con aquellos otros que no han sufrido variación respecto a la redacción anterior, configuran un nuevo concepto de gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

 

A resultas de las dudas suscitadas recientemente sobre la deducibilidad de los intereses de demora tributarios y el carácter vinculante de determinadas consultas tributarias que posteriormente se especifican, esta Dirección General considera oportuno dictar esta Resolución, en aplicación del artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, sean contribuyentes u órganos encargados de la aplicación de los tributos.

 

Se actualizan los importes de la tasa de control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas

Orden ECC/570/2016, de 18 de abril, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. (BOE núm. 96, de 21 de abril de 2016)

 

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a través del artículo 53, apartado noveno, introdujo un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, creando la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, actualmente recogida en el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con la nueva denominación de tasa de control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas.

 

En cumplimiento del artículo 23, apartado 7, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, se dictó el Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, en el que se determinaron reglamentariamente las normas de liquidación y pago de la tasa, estableciendo asimismo la obligación para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del importe fijado en la Ley 19/1988, de 12 de julio.

 

El artículo 6 del citado Real Decreto prevé que el modelo de autoliquidación y pago de la citada tasa se determine por las normas de desarrollo, ajustándose al modelo de documento de ingreso que resulte aplicable de entre los aprobados por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, habilitando para ello al Ministro de Economía, actualmente Ministro de Economía y Competitividad.

 

En virtud de la anterior habilitación, mediante la Orden ECC/415/2015, de 12 de febrero, se aprobó el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en el que se actualizaron los importes de la tasa fijados en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

 

El artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece nuevos importes de esta tasa.

 

Esta orden tiene por objeto la aprobación del modelo de autoliquidación y pago al que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, actualizando los importes de la tasa prevista en el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

 

AL DÍA LABORAL

Legislación

Se prorroga el Programa de Activación para el Empleo hasta el 15 de abril de 2017

Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo. (BOE núm. 92, de 16 de abril de 2016)

 

 

 

El programa comprende la realización de políticas activas de empleo con la finalidad de aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios, las cuales se gestionan por los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, y se acompaña de una prestación económica de desempleo por importe del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente (426 euros), que se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

El 15 de abril de 2016 vence el plazo para solicitar el acceso al programa. Por ello, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha realizado una valoración del mismo, junto con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales, concluyendo que el programa ha sido eficaz para la inserción y atención de los desempleados de larga duración.

 

El programa incluye como novedad destacada la posibilidad de compatibilizar la prestación con la remuneración recibida al trabajar por cuenta ajena, con el fin de facilitar la inserción de un colectivo con especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo. Así el 87% de las personas contratadas, acogidas a la compatibilidad, han mantenido su empleo tras finalizar el programa.

 

Por lo anterior, resulta de gran importancia mantener las medidas de activación para el empleo establecidas en el citado Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, de modo que contribuyan a mejorar la empleabilidad de los trabajadores en situación de desempleo y faciliten su retorno al mundo laboral, máxime cuando se trata de personas desempleadas de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo y que, precisamente por este motivo, presentan especiales necesidades de protección, lo que exige que se prorrogue el Programa de Activación para el Empleo próximo a finalizar su vigencia y se mejore el acceso al mismo de los potenciales beneficiarios.

 

Como ya ocurriera con la aprobación inicial del Programa de Activación para el Empleo, la prórroga y modificaciones del mismo introducidas por este real decreto-ley resultan coherentes con las Recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea relativas al Programa Nacional de Reformas de 2015 de España. En particular, la tercera de estas Recomendaciones insta a tomar medidas para aumentar la calidad y eficacia de la ayuda y del asesoramiento para la búsqueda de empleo, elemento nuclear del Programa que se pone de manifiesto en la necesidad de asignar a las personas participantes un tutor individual que le acompañe en la realización de un itinerario individual y personalizado de empleo.

 

En esa misma línea y por razones análogas, la situación presente aconseja mantener temporalmente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten su protección por desempleo, regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

 

Se aprueba el sistema de captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal

Resolución de 6 de abril de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal. (BOE núm. 99, de 25 de abril de 2016)

 

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo 11 se refiere a «otros sistemas de firma electrónica» diferentes de los incorporados al Documento Nacional de Identidad y de los sistemas de firma electrónica avanzada, indicando que su admisión deberá aprobarse, en el caso de los organismos públicos, mediante resolución de su titular, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de lo dispuesto respectivamente en el artículo 7.4 y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

 

El objeto de la presente resolución es la aprobación de un sistema de firma electrónica con el contenido exigido en el artículo 11.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, relativo a la denominación y descripción general del sistema de firma que se aprueba, órgano u organismo público responsable de su aplicación y garantías de su funcionamiento.

 

AL DÍA MERCANTIL

Legislación

Se desarrolla el registro y valoración, a efectos de solvencia, de contingencias, e impuestos diferidos en entidades de crédito y aseguradoras

Circular 1/2016, de 31 de marzo, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de reconocimiento y valoración de contingencias, impuestos diferidos y determinadas inversiones en entidades de crédito y aseguradoras a efectos del régimen especial de solvencia. (BOE núm. 85, de 8 de abril de 2016)

 

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico aquellas disposiciones de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (en adelante Directiva Solvencia II), que requerían un desarrollo por norma con rango de ley.

 

Dentro del capítulo VIII de su título III, el artículo 102 de la citada Ley, dedicado a las condiciones de ejercicio de las entidades sometidas al régimen especial de solvencia, dispone que estas entidades ajustarán su actuación a las disposiciones de la misma que les resulten aplicables y a sus normas de desarrollo, estableciendo a continuación determinadas particularidades, entre ellas que los requisitos y el régimen aplicable a la valoración de provisiones técnicas, inversiones, fondos propios y capital de solvencia obligatorio se ajustarán al procedimiento que se determine reglamentariamente.

 

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dedica el capítulo VII del título III al régimen especial de solvencia. Dentro de este capítulo VII, en relación con la valoración de activos y pasivos, el artículo 147.5 habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para desarrollar mediante circular la valoración de los activos y pasivos de las entidades incluidas en el régimen especial de solvencia.

 

Se establecen los requisitos para eximir a determinadas sociedades emisoras de acciones exclusivamente negociadas de la obligación de solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado

Circular 1/2016, de 16 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen los requisitos para eximir a determinadas sociedades emisoras de acciones exclusivamente negociadas en un sistema multilateral de negociación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado. (BOE núm. 83, de 6 de abril de 2016)

 

Por lo que respecta al caso concreto de las sociedades de inversión reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y de acuerdo con el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, la presente Circular tiene en cuenta que éstas pueden contar con diferentes procedimientos para dotar de liquidez a sus acciones como son, su negociación en bolsa de valores, su incorporación a un sistema multilateral de negociación, o su adquisición y venta por los accionistas a un precio igual al valor liquidativo calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del citado Reglamento.

 

En el supuesto de incorporación a un sistema multilateral de negociación, si éste permite que la contratación pueda realizarse además de por el sistema de fijación de precios mediante la confluencia de la oferta y la demanda, por el sistema de contratación a valor liquidativo resultará garantizada la existencia de un precio justo y objetivo para los inversores por el propio sistema de contratación a valor liquidativo (pues el cálculo del precio está determinado normativamente). Por ello, cuando la contratación a valor liquidativo es mayoritaria, se hacen innecesarias las garantías que al respecto pudieran resultar de la cotización en un mercado secundario oficial. Por el contrario, cuando el precio derive mayoritariamente de los mecanismos típicos de contratación de los sistemas multilaterales de negociación (confluencia entre oferta y demanda) y, adicionalmente, exista una diferencia apreciable entre tales precios y el valor liquidativo correspondiente al día de la contratación, se hace aconsejable que la sociedad negocie con las garantías propias de un mercado secundario oficial.

 

Por estas razones, en el caso de las sociedades de inversión reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se han tenido en cuenta las especialidades descritas relativas a sus modalidades de contratación en un sistema multilateral de negociación, para contemplar supuestos adicionales de excepción de la obligación de solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado.

 

Jurisprudencia

CONCURSO DE ACREEDORES

Es válido la cesión de créditos futuros y su relevancia dentro del concurso de acreedores, siempre que al tiempo de la declaración de concurso se hubiera celebrado el contrato

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil – 18/03/2016

En esta sentencia, el Alto Tribunal aborda el privilegio especial de la prenda de créditos futuros bajo la normativa anterior a la reforma introducida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sí se admite la validez de la cesión de créditos futuros y su relevancia dentro del concurso de acreedores, siempre que al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente del crédito futuro objeto de la cesión anticipada, bajo las mismas condiciones deberíamos reconocer el privilegio especial del art. 90.1.6º LC a la prenda de créditos futuros: siempre que al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente de los créditos futuros pignorados.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 69721055

AL DÍA PENAL

Jurisprudencia

TRÁFICO ILÍCITO DE INMIGRANTES

El Supremo determina los criterios distintivos entre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal – 04/03/2016

En el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal (antes llamada tráfico ilícito, lo que generó la confusión): una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, generalmente sexual.

En el supuesto de la trata de personas, la fuente principal de ingresos para los delincuentes y el motivo económico impulsor del delito es el producto obtenido con la explotación de las víctimas en la prostitución, trabajos forzados, extracción de órganos u otras formas de abuso; mientras que en el caso de la inmigración ilegal, el precio pagado por el inmigrante irregular, cuando se realiza el subtipo agravado de ánimo de lucro, es el origen de los ingresos, y no suele mantenerse ninguna relación persistente entre el delincuente y el inmigrante una vez que éste ha llegado a su destino.

La segunda gran diferencia básica entre la inmigración ilegal y la trata radica en que la primera siempre tiene un carácter transnacional, teniendo por objeto a un extranjero ajeno a la Unión Europea, aun cuando no exija necesariamente la cooperación en el traspaso de fronteras, mientras que la trata de seres humanos puede tener carácter trasnacional o no, ya que las víctimas pueden ser ciudadanos europeos, o incluso españoles.

El nuevo tipo penal, mucho más benévolo, lo único que pretende es sancionar «conductas constitutivas de inmigración ilegal conforme a los criterios de la normativa de la Unión Europea».

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69719431

 

AL DÍA PROCESAL

Legislación

Se modifica la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos de la jurisdicción militar

Acuerdo de 31 de marzo de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, en lo relativo a los órganos de la jurisdicción militar. (BOE núm. 86, de 9 de abril de 2016)

 

La atribución al Consejo General del Poder Judicial de la competencia para el nombramiento discrecional de las plazas en los órganos judiciales militares hace precisa la modificación del Reglamento número 1/2010, de 25 de febrero de 2010, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. La habilitación para llevar a cabo esta reforma reglamentaria se encuentra directa y explícitamente en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, e implícitamente en sus artículos 37 y 54. Esta modificación afecta al artículo 2 del Reglamento, que regula su ámbito de aplicación, para incluir en él a los órganos judiciales militares, cuya provisión se ajustará a lo específicamente previsto para ellos, así como a las demás disposiciones legales y reglamentarias en todo lo que sea de aplicación. Se añaden, al mismo tiempo, los artículos 19 bis, ter y quater, para regular el procedimiento para la designación del Auditor Presidente y de los Vocales Togados del Tribunal Militar Central, del Auditor Presidente y de los Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales, y de los Jueces Togados, Centrales y Territoriales, respectivamente, que concluyen con la propuesta de nombramiento, en el caso de los órganos colegiados, y con el nombramiento mediante Orden, en el caso de los unipersonales, siempre con la exigencia de la pertinente motivación del acuerdo conteniendo la propuesta o el nombramiento. El desarrollo reglamentario se cierra con el artículo 19 quinquies, que sirve de norma habilitante para proyectar sobre todo el procedimiento de provisión de las plazas en los órganos judiciales militares las competencias y potestades del Consejo General del Poder Judicial en aras a velar por el cumplimiento de la legalidad y garantizar la observancia de los principios que han de regir dicho procedimiento.

 

Por último, la modificación reglamentaria se completa con una disposición final que tiene por objeto establecer el momento de entrada en vigor de las nuevas disposiciones.

 

 

 

 

SUBVENCIONES

Estatales

SE APRUEBA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS

Orden PRE/593/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo. (BOE núm. 99, de 25 de abril de 2016)

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

SE APRUEBA LAS AYUDAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020

Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. (BOE núm. 80, de 2 de abril de 2016)

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Autonómicas

SE APRUEBAN AYUDAS PARA POSIBILITAR LA PERMANENCIA EN LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIEGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN CATALUÑA

 

RESOLUCIÓN TES/7/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para su concesión. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 14 de enero de 2016)

 

Final de la convocatoria: El plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no debe ser superior a veinticuatro meses

 

SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA

 

Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29 de diciembre de 2015)

 

Final de la convocatoria: El plazo de presentación depende del tipo de ayuda solicitada

 

SE APRUEBAN AYUDAS PARA ALQUILER DE VIVIENDA DEL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS 2013-2016 EN LA RIOJA

 

Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. (Boletín Oficial de La Rioja de 28 de julio de 2014)

 

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Resolución de cada convocatoria

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