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Aprobada la reforma de la Ley de menores: entra en vigor a los dos meses de su publicación (BOE 5-12-2006).

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Aprobada la reforma de la Ley de menores: entra en vigor a los dos meses de su publicación (BOE 5-12-2006).

De izquierda a derecha: José María de Paz, Constanza Vergara, Julio Lujambio, Iván Delgado y Javier Carvajal, con el galardón de ‘Firma del Año en España’ concedido por el directorio británico Chambers & Partners. (Imagen: Pérez-Llorca)



Los aspectos más significativos de la LO 8/2006, de 4 de diciembre son, entre otros:
í¯ Se incorpora como nueva medida la prohibición al menor infractor de aproximarse o comunicarse con la víctima o su familia u otra persona que determine el juez
í¯ Se añade como causa para adoptar una medida cautelar el riesgo de atentar contra bienes jurídicos de la víctima.
í¯ Se amplían los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado.
í¯ Se adecua el tiempo de duración de las medidas a la entidad de los delitos y a las edades de los menores infractores.
í¯ Se suprime la posibilidad de aplicar la Ley a los jóvenes (comprendidos entre dieciocho y veintiún años).
í¯ Se faculta al juez para poder acordar que el menor que estuviese cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado y alcanzase la edad de dieciocho años, pueda terminar de cumplir la medida en un centro penitenciario.
í¯ Se amplía la duración de la medida cautelar de internamiento
í¯ Se revisa el régimen de imposición, refundición y ejecución de las medidas, otorgándose al juez amplias facultades para individualizar las que deba cumplir el menor infractor.
í¯ Se refuerza la atención y reconocimiento de los derechos de las víctimas y los perjudicados, entre los que se encuentra el derecho a personarse en el expediente, constituyéndose en parte, y a ser informado en todo momento, se hayan  personado o no en el procedimiento, de aquellas resoluciones que afecten a sus intereses.
í¯ Enjuiciamiento conjunto de las pretensiones penales y civiles.
í¯ Se establece que la competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
í¯ Se establece una prescripción para determinados delitos que es idéntica a la de los adultos.

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