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Aumentan las cuantías de las multas impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los empresarios

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Aumentan las cuantías de las multas impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los empresarios



Tal como se señala en la citada disposición legal, con motivo de las sucesivas reformas habidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y la incorporación de diversas normas sancionadoras en materia de prevención de riesgos laborales y de cooperativas, unido al transcurso dilatado de tiempo desde que fueron promulgadas, se acuerda incrementar los importes de las multas con respecto a la gravedad de las infracciones sociales, acomodándolos al incremento experimentado por el índice general de precios al consumo desde la aprobación de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social, desde la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y desde la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas; todas ellas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Así pues y a partir del próximo día 8 de abril de 2007, los importes de las multas quedan en las siguientes cantidades:



A) Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de seguridad social, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.



b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.



c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

B) Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

c) Infracciones en materia de cooperativas
a) Las leves, con multa de 375 a 755 euros.

b) Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros.

c) Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros.

De manera expresa se contempla que las infracciones cometidas hasta el día de entrada en vigor de la norma se sancionarán conforme a las cuantías sancionadoras previstas con anterioridad a dicha fecha.
Pedro Tuset del Pino. Abogado.

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