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Delito contra la integridad moral

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Delito contra la integridad moral

De izquierda a derecha: José María de Paz, Constanza Vergara, Julio Lujambio, Iván Delgado y Javier Carvajal, con el galardón de ‘Firma del Año en España’ concedido por el directorio británico Chambers & Partners. (Imagen: Pérez-Llorca)



 

La conducta del encausado, provocada por su padecimiento psiquiátrico, se materializaba en una celotipia patológica y en constantes ataques a la persona de la denunciante, obligándola a vestir de determinada forma, a perder peso hasta el punto de provocarle conductas bulímicas, a provocar escenas entre familiares y amigos hasta el punto de llegar a aislarla de éstos, a ejercer sobre la denunciante un control exagerado en relación con las cuentas domésticas hasta el punto de obligarle a llevar un libro de contabilidad donde tenía que apuntar hasta el más insignificante gasto, a perseguirla y espiarla cuando hacía alguna salida sola o en compañía de amigas llegando a presentarse de forma sorpresiva en casa de sus padres y revisando el domicilio para comprobar si se encontraba allí, a obligarla a operarse los pies alegando que no le gustaban, a pretender que tomase la misma medicación que el tomaba debido al tratamiento psiquiátrico que estaba siguiendo, a obligarle a practicas sexuales no deseadas y a dormir en el suelo atada a la pata de la cama mientras que el encausado lo hacía en la cama durante el tiempo que ambos vivieron en casa de los padres de éste y, en general, provocando en la misma un estado de sometimiento psicológico y de miedo constantes que llegó a anular la personalidad de la perjudicada, la cual llegó a ser diagnosticada de un estress postraumático una vez que se produce la separación matrimonial



Reiterando que lo que hay en autos y lo ocurrido en el juicio pone de manifiesto la conducta del acusado, habitual y persistente, hemos de concluir que el proceder de este iba encaminado a quebrantar la personalidad, disminuir la identidad personal y minar el equilibrio físico de su esposa, ya que la incitaba a actuar contra su voluntad y su conciencia. El bien jurídico protegido en este caso es la integridad moral, manifestación directa de la dignidad humana. Todo ello la afectó física y psíquicamente, véase lo actuado, creándola problemas afectivos, emocionales y por ende psicológicos

 



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