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Desahucio por Precario.

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Desahucio por Precario.

Antonio Bravo se muestra convencido de que este 2024 será el año del arbitraje a nivel doméstico e internacional. (Imagen: Eversheds Sutherland)



 

El Tribunal concluye la nueva naturaleza que la LEC 1/2000 confiere al anterior juicio de desahucio por precario, actual juicio verbal del artículo 250.1.2º , en virtud de la cual, y como se deduce de su Exposición de Motivos y del artículo 447 de la Ley, este procedimiento ha perdido su condición de sumario y presenta todas las características de un juicio declarativo. En efecto, el citado artículo 447 precisa cuáles son los procedimientos de carácter sumario y cuya sentencia, por ende, no produce los efectos de cosa juzgada material, en una relación que no comprende el procedimiento que ahora nos ocupa. Como consecuencia, ya no es posible aplicar a los juicios como el presente la doctrina jurisprudencial que, basada en la naturaleza sumaria del juicio de desahucio excluía de su ámbito, y reconducía a un proceso declarativo, los supuestos en que se planteaban «cuestiones complejas» ajenas al contrato de arrendamiento o a la situación de precario, «porque entonces se convertiría este procedimiento sumario en un medio de obtener con cierta violencia la resolución de un contrato sin las garantías de defensa e información que ofrecen los juicios declarativos»



 

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