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Despido improcedente: indemnización al trabajador.

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Despido improcedente: indemnización al trabajador.

De izquierda a derecha: José María de Paz, Constanza Vergara, Julio Lujambio, Iván Delgado y Javier Carvajal, con el galardón de ‘Firma del Año en España’ concedido por el directorio británico Chambers & Partners. (Imagen: Pérez-Llorca)



En el supuesto, el pago de la indemnización se hizo directamente, mediante el cheque bancario entregado en mano al trabajador, una vez que el empresario reconoció la improcedencia del despido, firmando el trabajador el finiquito, existiendo, por tanto, un pago directo, pasando lo percibido al patrimonio del trabajador. Se trata de un supuesto alternativo al contemplado en el art. 56.2 ET, ya que en lugar de depositar en el Juzgado de lo Social, a disposición del trabajador, la indemnización correspondiente al despido improcedente, tras reconocer la improcedencia del mismo, se entrega directamente al trabajador dicha indemnización, mediante cheque bancario, lo que hace innecesario el depósito judicial ya que se cumple la finalidad de la norma.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2008, nº recurso 4785/2006. Ponente Doña Mª Luisa Segoviano Astaburuaga. A FAVOR DE: EMPRESA. bdigrupodifusion.es, marginal 299623.



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