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Enfermedad grave: retraso en el diagnóstico

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Enfermedad grave: retraso en el diagnóstico

De izquierda a derecha: José María de Paz, Constanza Vergara, Julio Lujambio, Iván Delgado y Javier Carvajal, con el galardón de ‘Firma del Año en España’ concedido por el directorio británico Chambers & Partners. (Imagen: Pérez-Llorca)



Los hechos son bien simples: la fallecida acude a su médico de cabecera aquejada de dolores abdominales. Tras un mes sin mejoría se le remite al especialista en medicina digestiva y éste, sin realización de prueba diagnostica alguna, le prescribe un tratamiento para favorecer la motilidad intestinal y contra la flatulencia.
Como quiera que la paciente no mejora, acude a la medicina privada y allí se le prescribe la realización de pruebas diagnosticas básicas como un TAC abdominal y una fibrogastroscopia, resultando padecer un cáncer de estomago. Vuelve a la sanidad pública para ser operada de urgencia si bien dado lo avanzado de la enfermedad no se extirpa tejido alguno. Tras ser dada de alta fallece meses después.

La cuestión se centra en dilucidar si el retraso en el diagnóstico del cáncer agravó la enfermedad y adelantó el fallecimiento. Para resolverla, el TS toma como base las premisas sentadas en informe presentado por el Médico-Inspector según el cual no existe causa que justifique que el especialista en digestivo, a la vista del cuadro que presentaba la paciente y la evolución observada a lo largo de casi cinco meses, no solicitara en ningún momento la realización de una fibrogastroscopia que hubiera resultado diagnóstica. Un diagnostico más precoz no hubiera conllevado seguramente la curación del proceso pero hubiera permitido abordarlo en un periodo anterior a su evolución, facilitando la aplicación de más eficientes medidas terapéuticas. Seria preciso conocer qué hubiera pasado en caso de que se hubiera llegado a un diagnóstico correcto cinco, seis o siete meses antes. Pero esa falta de prueba no es achacable ni al azar (por no haber comenzado los síntomas a mostrase con anterioridad), ni al actor (que desde enero acudió a un médico mostrando síntomas reveladores de la enfermedad padecida). Esa falta actual de prueba es imputable solo y exclusivamente a la Administración por lo que no debe perjudicar al actor. Existe una concurrencia de causas en el desenlace fatal imputable a la Administración, prudentemente, en una tercera parte por lo que la Administración ha de correr con una indemnización de treinta mil euros que deberá abonar a los actores.



STSJ Madrid, Sala de lo Contencioso administrativo, sección 9ª, de 4 de mayo de 2006. Ponente Don Ramón Verón Olarte. A FAVOR DE: FAMILIARES DEL PACIENTE. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.

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