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Al día

¡IMPORTANTE! Entrada en vigor, el 21 de septiembre del 2010 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

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Al día

¡IMPORTANTE! Entrada en vigor, el 21 de septiembre del 2010 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo



 

Se incluye la siguiente aclaración en el despido colectivo fundado en causas económicas del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores:



«Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.»

La reforma de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo tiene como objetivo esencial, según el Gobierno contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española. A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables.



Las medidas incluidas en esta norma que se dirigen a lograr estos objetivos se concretan en:



1. Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo.

2. La nueva regulación del contrato de fomento de la contratación indefinida.

3. Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.

4. Reformas operadas en los Contratos formativos.

5. Modificación de los artículos 51, 52 y 53 del ET con respecto a la extinción del contrato de trabajo.

6. Novedades relativas a la movilidad geográfica y de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

7. La flexibilidad operada en las suspensiones del contrato o reducciones de jornada por causas técnicas, organizativas o de producción.

8. El nuevo marco de la negociación colectiva

9. La instauración del Fondo de capitalización.

10. La liberación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal.

Por Carmen Algar Jiménez. Abogada. Prof. Escuela Europea de Negocios. www.algarabogados.es

Si desea leer la Sección «Al Día» en formato PDF puede hacerlo abriendo el Documento Adjunto.

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