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Al día

Instrucción 1/2011, de 31 de marzo, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre el funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y su actuación coordinada con los servicios comunes procesales. (BOE núm. 81, de 5 de abril de 2011)

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Al día

Instrucción 1/2011, de 31 de marzo, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre el funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y su actuación coordinada con los servicios comunes procesales. (BOE núm. 81, de 5 de abril de 2011)

De izquierda a derecha: José María de Paz, Constanza Vergara, Julio Lujambio, Iván Delgado y Javier Carvajal, con el galardón de ‘Firma del Año en España’ concedido por el directorio británico Chambers & Partners. (Imagen: Pérez-Llorca)



El Ministerio de Justicia está llevando a cabo un importante esfuerzo para la progresiva modernización de la justicia, en colaboración y coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y las demás administraciones públicas con competencias en materia de justicia.

Este proceso de modernización de la Administración de Justicia es imparable y tiene un objetivo fundamental: ofrecer a la ciudadanía una justicia de calidad. Y la Oficina Judicial es el principal motor de este cambio.



A nivel normativo se han dado pasos importantes. El principal desde luego la aprobación de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, Ley 13/2009.

Partiendo de esta reforma tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Ministerio de Justicia han trabajado en diferentes instrumentos normativos de inferior rango orientados a la implantación de la nueva oficina judicial.



El propio artículo 437.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «se entiende por unidad procesal de apoyo directo aquélla Unidad de la Oficina judicial que directamente asiste a Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten». Y, por otra parte, el artículo 438.1 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «se entiende por servicio común procesal, toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales». Las unidades procesales de apoyo directo se configuran, pues, con la finalidad de prestar una asistencia directa al Juez o Magistrado en el ejercicio de las funciones que le son propias, de tal forma que la actividad de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que presten servicio en las mismas se encuentra exclusivamente orientada a dicha actividad.



Esta configuración de las unidades procesales de apoyo directo hace que tanto por parte del Consejo General del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia se considere oportuno realizar una delimitación más precisa de algunas de las actuaciones que corresponde realizar a las unidades procesales de apoyo directo.

Con este fin, en la Comisión Mixta, integrada por la Comisión de Modernización del Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, se acordaron los criterios esenciales para lograr esa delimitación que permita una actuación coordinada e integrada entre todas las unidades que integran la oficina judicial.

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