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Interpretación de legado

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Interpretación de legado



El causante don Enrique , de estado de soltero, otorgó testamento en fecha 4 de septiembre de 1.990, en el que instituyó heredera universal a la actora doña Asunción y estableció un legado a favor de las recurrentes (demandadas), con la siguiente literalidad: «Lega a sus sobrinas Gabina y María Milagros por partes iguales y proindiviso las casas situadas entre las calles José Morales a República Argentina en Carrizal de Ingenio».

Se establece como hecho probado que entre las referidas calles existe un complejo inmobiliario que fue propiedad del testador, integrado por tres bienes que la sentencia del Juzgado detalla debidamente, es decir edificio destinado a cine, vivienda con más de cuarenta años de antigÁ‚¸edad y solar edificable (donde se encuentra un garaje). EL TS estima el recurso de casación y revoca la sentencia de apelación.



El Tribunal de Apelación excluyó del legado el cine y el garaje y dice «pensar» (pero no piensa bien) que el garaje y el cine no son propiamente casas, pues ha de entenderse por tales no sólo lo que representa como vivienda y se sigue pensando con desacierto al considerar, sin base fáctica alguna, que el testador sufrió un error de expresión, es decir que debió decir casa y no casas.La conclusión decisora a que llega la sentencia recurrida no se sostiene y no cabe aceptarla, pues necesariamente no toda casa tiene el significado absoluto de vivienda y en el concepto cabe incluir la edificación que configura vivienda como la que tiene otros usos distintos, es decir todo edificio tanto para habilitar como no.

Aquí sucede que el testador empleó el plural «casas», y su intención resulta notoriamente manifiesta para comprender en el legado todos los inmuebles sitos en las calles que señala, ya que su plena identificación no ofrece duda alguna.



La aceptación de herencia es un acto de voluntad no recepticia, que no impide la concurrencia de otros coherederos, mediante la cual el designado como heredero universal confirma tal condición. La función jurídica es la de adherirse al llamamiento efectuado por el testador, lo que forzosamente ha de ser respetado y no actuando como instrumento, aunque sea público, para modificarla o alterarla y por tanto su valor jurídico en este aspecto es totalmente ineficaz, ya que lo que predomina y ha de respetarse es la voluntad del causante de disponer de sus bienes por testamento, en la forma en que se exprese y dentro de la legalidad



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