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Jurisprudencia

No cabe al iniciarse el procedimiento de inspección fiscal la ampliación del ámbito de sus actuaciones

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Jurisprudencia

No cabe al iniciarse el procedimiento de inspección fiscal la ampliación del ámbito de sus actuaciones



Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad demandante contra resolución parcialmente estimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Central, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades e imposición de sanción.

La Sala declara que no es posible, y supone una irregularidad invalidante, que al inicio de las actuaciones se ponga en conocimiento del recurrente que las actuaciones van a referirse a la «disminución del resultado contable» y resulte que se produzcan cambios en el sistema de tributación ó imputación ó la aplicación del régimen de transparencia fiscal. La realización de ese cambio en el sistema de liquidación obliga a comprobar todos los ajustes fiscales y todas las anotaciones contables con el fin de determinar el cumplimiento ó no de los requisitos que permiten la aplicación que pretende la administración del régimen de transparencia fiscal.



La Orden de Carga en Plan define el impuesto, el ejercicio y el motivo de la inspección (actuaciones de comprobación) y la liquidación ha superado estos limites, por lo que debe afirmarse que se ha producido indefensión derivada de esta extralimitación, tal como ha dicho esta Sala, en sentido contrario, en asuntos semejantes como puede ser en las sentencias dictadas en los recursos 197/2010 ó 173/2008.

Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2455597



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