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La firma previa de un finiquito por cantidad inferior a la que correspondería por despido improcedente

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La firma previa de un finiquito por cantidad inferior a la que correspondería por despido improcedente

De izquierda a derecha: José María de Paz, Constanza Vergara, Julio Lujambio, Iván Delgado y Javier Carvajal, con el galardón de ‘Firma del Año en España’ concedido por el directorio británico Chambers & Partners. (Imagen: Pérez-Llorca)



 

En una reunión sostenida por la actora con tres Directivos de la empresa, éstos le participaron la voluntad de despedirla; a tal efecto le entregaron en el mismo acto una carta de despido y un acuerdo de saldo y finiquito no firmado por la trabajadora. Al mismo tiempo, la actora firmó una denuncia contra la empresa ante el C.M.A.C. en reclamación de despido improcedente.



 

La recurrente alega la infracción del artículo 55.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia expuesta en una Sentencia del Tribunal Supremo y varias de los Tribunales Superiores de Justicia, alegación que el fallo estima que no puede prosperar, puesto que en realidad no ha existido tal decisión empresarial, sino una extinción por mutuo acuerdo del contrato de trabajo, tal y como permite el artículo 49.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, plasmado en el documento de saldo y finiquito que las partes suscribieron.



 



El Tribunal afirma que en el caso que nos ocupa la comunicación de la carta de despido y la papeleta de conciilación no son más que una simulación, que aparece cuando se produce una discrepancia voluntaria y querida por las partes entre sus declaraciones y su voluntad real, con la cual, seguramente, se intentó hacer aparecer la extinción del contrato como producto de un despido para soslayar las consecuencias negativas que para el trabajador puede tener la extinción por mutuo acuerdo, sobre todo respecto a las prestaciones por desempleo, simulación que no puede hacer desaparecer los efectos de la verdadera voluntad de las partes, plasmada en el acuerdo suscrito.

 

Por tanto, la Sala manifiesta que poco importa aquí que la carta de despido cumpliera o no con los requisitos que establece el precepto cuya infracción se alega porque no ha existido despido alguno, sino extinción por mutuo acuerdo, acto para el cual ningún requisito de forma se establece, ni en tal precepto ni en ningún otro.

 

Y recuerda que el documento de finiquito es la plasmación de un acuerdo o contrato entre las partes, no teniendo nada de irracional o ilógico la interpretación que ha acogido el juzgador de instancia dándole pleno valor a la declaración de liquidación que en el documento en que se plasma el acuerdo se contiene

 

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