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La ley de agilización procesal modifica el procedimiento del recurso de casación

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La ley de agilización procesal modifica el procedimiento del recurso de casación



 

En el anterior número se publicó un artículo en el que se analizaban los defectos más frecuentes por los que se inadmite un recurso de casación, distinguiendo, como se ha venido haciendo hasta ahora, entre la fase de preparación y la fase de interposición. Ahora bien, la entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal ha supuesto una importante modificación respecto de lo anterior, toda vez que algunas de las medidas que incorpora están destinadas entre otros aspectos a optimizar los procedimientos y a suprimir trámites procesales innecesarios o sustituirlos por otros más breves, destacando entre ellas y por lo que al orden civil se refiere, aquellas que afectan a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Entre estas, nos referimos a:



a) La supresión del trámite de preparación de los mismos.

b) Que sólo serán recurribles en casación ante el Tribunal Supremo las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros (con anterioridad era de 150.000 euros) y cuando la cuantía del proceso no excediere de esta cantidad o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.



Si bien el aspecto concerniente a la eliminación del trámite de preparación de los recursos devolutivos no plantea controversia alguna y se valora positivamente al responder a un trámite innecesario que genera importantes dilaciones, no afectando su supresión a concretas garantías procesales, el incremento o actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación, que pasa de 150.000 a 600.000 euros resulta más discutible, sobre todo para aquellos que piensan que con ello se ponen trabas al justiciable para acceder a los medios de impugnación y puede entrar en contradicción con el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizada por nuestra Constitución, aunque ello sin duda puede ayudar a disminuir el volumen de asuntos a resolver por la Sala Civil del Tribunal Supremo, sin que se vea afectada su estricta función casacional, al mantenerse como supuesto de acceso a dicho recurso el «interés casacional».



Por Luisa Maria Torres Vargas. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo adscrita a la Sala Civil.

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