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Ley General Tributaria: responsabilidad

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Ley General Tributaria: responsabilidad

De izquierda a derecha: José María de Paz, Constanza Vergara, Julio Lujambio, Iván Delgado y Javier Carvajal, con el galardón de ‘Firma del Año en España’ concedido por el directorio británico Chambers & Partners. (Imagen: Pérez-Llorca)



A pesar de lo que pudiera deducirse de la expresión “en todo caso” contenida en el art. 40 de la LGT , no se establece un supuesto de responsabilidad objetiva del administrador ; ello vulneraria las garantías que a favor de los ciudadanos establece la Constitución, que son de aplicación al Derecho Tributario, sino que la imputación de responsabilidad tiene su fundamento en la conducta al menos negligente del administrador que, en perjuicio de sus acreedores, y entre éstos la Hacienda Pública, omite la diligencia que le es exigible en cumplimiento de las obligaciones que le impone la legislación  mercantil, siendo un hecho no controvertido que la sociedad cesó en su actividad sin haberse disuelto ni liquidado.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de junio de 2007. www.bdigrupodifusion.es, marginal 4526teac.



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