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Nuevas Tecnologías. El Servicio de Mensajería Móvil con Texto Certificado. (Notificaciones Fehacientes)

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Nuevas Tecnologías. El Servicio de Mensajería Móvil con Texto Certificado. (Notificaciones Fehacientes)

Begoña Gómez. (Imagen:. RTVE)



Por Ubaldo César Boyano Adánez. Procurador de los Tribunales. Estudio Jurídico Boyano & Escoz.

1.- Introducción



La práctica de la notificación fehaciente con eficacia jurídica y que permita hacer prueba indubitada en juicio frente a terceros con completa validez legal, es una de las constantes de nuestro sistema jurídico caracterizado por el que «afirma prueba», y si alguien afirma, por ejemplo, que otro le debe una deuda, tendrá que probar fehacientemente, por ejemplo, ante el caso de juicio contradictorio, que ha efectuado su reclamación y que puede demostrar fidedignamente que lo ha hecho.

Para ello y desde antaño se han utilizado diversos sistemas que permitían y permiten efectuar esa notificación con la eficacia pretendida mediante los medios que en ese momento histórico se tuvieron al alcance. Así está desde la notificación hecha por Notario, a la que la evolución tecnológica añadió años después la posibilidad de hacerlo mediante Telegrama con acuse de recibo y más tarde a través de Burofax certificado con acuse de recibo, todo ello enviado desde las Oficinas de Correos y Telégrafos.



Como la tecnología avanza al hilo de los tiempos, aparecen hoy las llamadas notificaciones fehacientes practicadas a través de los «Servicios de mensajería móvil con texto certificado» que se libran al teléfono móvil del destinatario y se pueden enviar desde la terminal del móvil o desde el mismo ordenador. Aunque se denominen de diversas formas por las empresas que actualmente prestan estos servicios como son: el Consejo General de la Abogacía, que lo llama Burosms, marca registrada por este último, o SMS con texto certificado, denominación que adoptan las empresas Global Line y Lleida.net; todos tienen un denominador común, se trata de un servicio de mensajería móvil con texto certificado.



2.- Funcionamiento del Servicio

A través del mismo y desde su propio teléfono móvil u ordenador, si éste tiene incorporado un servidor de SMS, podrá enviar uno o varios mensajes SMS a un determinado número de teléfono móvil, luego a usted se le envía un acuse de recibo en el que queda acreditado que esa comunicación se ha enviado a ese número de móvil y que ha sido recibida por el destinatario, además de consignarse más circunstancias como su recepción, el tiempo que tarda en recibirlo, etc…

Ese acuse estará certificado por un tercero, es decir, por una entidad de certificación dedicada al efecto, documento en pdf que podrá recibir en su ordenador o en su móvil.

3.- Características

Como ya indicábamos en líneas anteriores, el servicio genera un certificado que es un documento interno electrónico en el que participa una entidad de certificación que acredita la identificación del emisor y la autenticidad e integridad del documento, mediante un sistema de firma electrónica y sellado de tiempo emitido por una tercera parte confiable.

Es un sistema que permite la autenticación, confidencialidad, integridad y no repudio del mensaje enviado pues genera un conjunto de datos relativos a una persona o entidad que consignados en forma electrónica, y junto con otros asociados a los mismos, se pueden utilizar como medio de identificación del firmante, y tienen el mismo valor que una firma manuscrita.

4.- Como valores añadidos del Servicio

Se puede hacer sin moverse del sillón de su despacho, lo único que necesita es tener una línea de teléfono móvil y una conexión a Internet. En cuanto a los costes, son muy inferiores al de un Burofax o Telegrama y en la mayoría de los casos, supone un 90% de ahorro en comparación con estos medios tradicionales, además dispone del servicio durante las 24 hs del día.

5.- Ley y Jurisprudencia. Lo que dicen sobre el Servicio

En una notificación efectuada de esta manera se admite su eficacia probatoria en todos los órdenes jurisdiccionales, especialmente en el penal, que hasta el envío de un SMS amenazante sirve como condena en juicio.

Además existe una profusa legislación y jurisprudencia que especialmente está muy desarrollada en derecho administrativo. No obstante, La LOPJ recoge en sus artículos 230 y 236 que los Juzgados pueden utilizar cualesquiera medios electrónicos e informáticos en el desarrollo de su actividad, incluso que la publicidad por Edictos se puede sustituir por medios telemáticos, informáticos y electrónicos.

También la LECiv autoriza este tipo de comunicaciones, siempre que quede constancia de su remisión (Art. 16 LECiv), y el Art. 326 dice que una notificación practicada de esta manera hace prueba en juicio cuando se proceda según el Art. 3 de la Ley de Firma electrónica. El Art. 299.2 del mismo precepto lo admite directamente como medio de prueba.

Asimismo, la Ley Hipotecaria, da como válida la vía telemática siempre y cuando el interesado lo hubiera manifestado con consentimiento expreso al tiempo de presentar el título.

En cuanto a Ley Administrativa, se utiliza este medio siempre que medie consentimiento expreso del interesado. En el momento que se produzca la notificación en la dirección electrónica del interesado y si éste lo rechaza, se hará constar en el expediente las circunstancias de su rechazo y se tendrá por efectuado el trámite del procedimiento. Se admite también en toda la normativa Contable, Tributaria, Mercantil y Laboral.

Para finalizar, en toda la Jurisprudencia se recoge la validez de este sistema en diversos Autos y Sentencias en las diferentes instancias y órdenes jurisdiccionales, incluida la Dirección General de Registros y Notariado y que no damos en este artículo por lo profuso de las mismas.

6.- Quién lo desarrolla

Hay una serie de empresas que prestan este servicio y que son las que a continuación expondremos aunque el proceso es prácticamente idéntico en todas, lo que ocurre es que hay algunas diferencias en cuanto a dotar el servicio de fiabilidad y seguridad jurídica y que a grandes rasgos podrían ser los siguientes:

• Burosms, del Consejo General de la Abogacía, funciona en el marco del Consejo General de la Abogacía y es el propio Consejo General quien certifica como tercero confiable mediante su firma electrónica. Su servicio, principalmente, va dirigido a Colegios de Abogados y Abogados en ejercicio.

• Global Line, empresa totalmente especializada en servicios jurídicos, utilizan a la FNMT (Fabrica Nacional de la Moneda y el Timbre) como tercero confiable. Estos envían una doble prueba al usuario además de disponer de un servicio opcional que muestra la posibilidad de identificar al emisor en origen mediante DNI electrónico. Posiblemente estos son los que pudieran presentar la solución tecnológicamente más avanzada que el resto, al desarrollar una tecnología propia que le permite el envío y la recepción de mensajería masiva e integrar el método especial de sellado de tiempo para probar que una comunicación existió antes de un momento dado y que ninguno de estos datos ha sido modificado. Cuenta con un sistema de reintento o no repudio caso de no poder notificar al destinatario en el primer intento. Tanto el receptor como el emisor de un contenido pueden identificarse mutuamente con la certeza de que son ellos los que están interactuando.

• Lleida.net, estos utilizan la Camerfirma como tercero confiable, dispone de numeración propia, tienen desarrollados diversos sistemas de notificación relacionados con el SMS certificado.

Ya hay avances en la materia aunque tímidos por el momento, por ejemplo, el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares a la fecha de publicación de este artículo ya notifica al justiciable la designación de Letrado de oficio a través de este sistema, donde éste recibe en su móvil la notificación del letrado que le ha correspondido.

En todo caso, la puerta de la era digital está abierta y nos esperan muchas involuciones en este sentido, como el incipiente «Servicio certificado de MMS», con el mismo proceso que el anterior pero en MMS, que permite enviar, con entrega fehaciente, de hasta veinte documentos incluidas fotos. Servicio que ya ofertan las dos últimas empresas.

Llegados a este punto, quién dice que este tipo de notificaciones telemáticas no sería una buena solución para la nueva oficina judicial.

Fuentes:

 www.lleida.net; www.redabogacia.org; www.global-line.com

Si desea leer la sección en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

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