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Presentación de recurso contencioso administrativo al día hábil siguiente al de haber vencido el plazo.

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Presentación de recurso contencioso administrativo al día hábil siguiente al de haber vencido el plazo.



La Sentencia parte de la importancia que tiene el principio pro actione argumentando que el juzgador se encuentra vinculado por dicho principio, que despliega su máxima eficacia, exigiendo a los órganos judiciales., al interpretar los requisitos procesales legalmente previstos, que tengan presente la ratio de la norma, con el fin de evitar que los meros formalismos o entendimientos no razonables de las normas procesales impidan un enjuiciamiento  de fondo del asunto, vulnerando las exigencias del principio de proporcionalidad. En el presente caso, el Juzgado consideró que el plazo del art 46 LJCA es de naturaleza sustantiva y no procesal y, por tanto, entendió que el art. 135 LEC sólo es aplicable a los plazos procesales, de modo que, para que pudiera haberse aplicado válidamente dicho precepto, habría sido preciso que el escrito de interposición se hubiese presentado ante el Juzgado de guardia, lo que la actora no hizo. Pero, frente a este razonamiento riguroso, ahora el Tribunal Constitucional, afirma que ante las dudas que el propio Juzgado manifestó acerca de la posibilidad de presentación en el Juzgado de guarda del escrito iniciador del procedimiento contencioso administrativo, la negación al mismo tiempo de la aplicabilidad al caso de la precisa regla del art. 135 no puede considerarse respetuosa con el disfrute en su integridad del plazo legalmente establecido para la interposición del recurso que garantizaba el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Sentencia del Tribunal Constitucional, de 20 de noviembre de 2006, nº recurso 7287/2004, Ponente Doña Elisa Pérez Vega.  A FAVOR DE: SOCIEDAD MULTADA POR INFRACCIÓN DE EXTRANJERIA. Base de datos Economist & Jurist, marginal 283763.



 

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