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Profesora de religión: indagación por el Obispado sobre su situación personal.

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Profesora de religión: indagación por el Obispado sobre su situación personal.

Rodrigo Martos, socio responsable de la oficina de Madrid y de la práctica de M&A, y Jordi Ruiz de Villa, socio director de Fieldfisher, dos pilares del despacho. (Imagen: Fieldfisher).



La colisión se origina al entender la Iglesia que no existe limite al control del comportamiento del profesor de religión tanto en su vida profesional como en la social y, en este caso, tanto en la esfera pública como en la privada, independientemente de su trascendencia externa o no; y se materializa con la indagación del Obispado en la relación afectiva de la actora y la no propuesta como profesora de religión para el siguiente curso escolar.
La iglesia sólo podrá penetrar en la esfera de la intimidad personal y familiar del profesor de religión cuando se trata de conductas íntimas con trascendencia externa por ser las únicas constatables socialmente y por consecuencia, las únicas que podrían frustrar la confianza que en el profesor de religión depositan la iglesia y los padres del alumnado. La exigencia al profesor de religión  como «servidor de un ministerio´´ y no «mero empleado´´ de profesar la fe religiosa que transmite no otorga patente de corso  a la iglesia para, bajo el auspicio de criterios estrictamente religiosos, injerirse en su vida privada.

Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 17 de julio de 2007, nº recurso 419/2002. Ponente Doña maria Jesús Garcia Hernández. A FAVOR DE: PROFESORA. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.



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