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Rescisión de contrato de arrendamiento de local y fusión de empresas.

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Rescisión de contrato de arrendamiento de local y fusión de empresas.



La nueva redacción del art. 31.4 LAU ordena imperativamente que no se reputará causado el traspaso en los casos de transformación, fusión o escisión de sociedades, siendo una consecuencia de lo dispuesto en el art. 233 TRLSA de 1.989, en cuanto a las clases y efectos de la fusión de sociedades, en las que se produce una sucesión universal de los derechos y obligaciones por parte del nuevo ente social, sin que se haga por el legislador ninguna excepción en cuanto a los arrendamientos. Que el ex-arrendatario haya de pagar las diferencias de renta porque el arrendador haya vuelto a arrendar el local en condiciones económicas que le son perjudiciales es un criterio que carece de base legal.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 30 de abril de 2007, nº recurso 1452/2000. Ponente Don Antonio Gullón Ballesteros.  A FAVOR DE: ARRENDATARIO. Base de datos Economist & Jurist, marginal 287540

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