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Al día

S.A.: Sentencia de la justicia comunitaria que protege al accionista en la ampliación de capital. Tienen preferencia para que no vean debilitada la parte del capital que representa su participación.

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Al día

S.A.: Sentencia de la justicia comunitaria que protege al accionista en la ampliación de capital. Tienen preferencia para que no vean debilitada la parte del capital que representa su participación.

De izquierda a derecha: José María de Paz, Constanza Vergara, Julio Lujambio, Iván Delgado y Javier Carvajal, con el galardón de ‘Firma del Año en España’ concedido por el directorio británico Chambers & Partners. (Imagen: Pérez-Llorca)



 

Se declara el incumplimiento por el Reino de España de las obligaciones establecidas en el art. 29 de la Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, Segunda Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párr. 2º del art. [48] del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital. Improcedencia de la concesión de un derecho de suscripción preferente de acciones en el supuesto de un aumento de capital con aportaciones dinerarias tanto a los accionistas como a los titulares de obligaciones convertibles en acciones e improcedencia del otorgamiento, también, de un derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones tanto a los accionistas como a los titulares de obligaciones convertibles pertenecientes a emisiones anteriores. Exigencia de que las nuevas acciones y las obligaciones convertibles se ofrezcan con preferencia sólo a los accionistas, pues la oferta no ha de dirigirse simultáneamente a unos y otros, sino «con preferencia» a los accionistas, para que estos no vean debilitada la parte del capital que representa su participación. Falta de previsión en la normativa española de la posibilidad de que la junta general pueda acordar la supresión del derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones.
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas de 18 de diciembre de 2008. Ponente Don A. Tizzano. A FAVOR DE: COMISIÓN DE LA COMUNIDADES EUROPEAS. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.



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