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Al día

Sobre la violencia de genéro: sin educación y mediación no hay solución.

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Al día

Sobre la violencia de genéro: sin educación y mediación no hay solución.



 

Creo que muchos coincidiremos en la clara idea de que los casos de la mal llamada “violencia contra la mujer” son un problema que no solo involucra a toda la sociedad, sino que también es un grave problema que está siendo mal enfocado, y se está buscando en el campo jurídico penal soluciones erróneas y a las pruebas me remito: en el año 2004 murieron 69 mujeres; en el año 2005 murieron 52 mujeres; en el año 2006 fueron 62; en el año 2007, fueron 74; en el año 2008 fueron 75; y a todas estas muertes hay que añadir también muchos casos de maltratos ejercidos sobre menores y sobre personas de la tercera edad; en el campo de la Política Criminal entendida ésta como los mecanismos de reacción por parte del Estado para actuar contra los actos que atenten contra las normas establecidas y alteren la convivencia pacifica de la colectividad, el CP de 1995 ha sido muchas veces modificado para ser adaptado a este tema de la violencia de género y así en sus arts. 37, 39, 40, 46, 48, 49, 57, 83, 84, 88, 153, 173, 468, 617 y 620 por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre  y por Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre; posteriormente a esto hay que añadir también la ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección contra la violencia de género; Ley 27/2003 de 31 de julio reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica; RD 355/04 de 5 de mayo que regula el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica; así como también el nuevo art. 544 ter introducido en la LECrim., por la Ley 27/2003 de 31 de Julio, que contempla en su apartado 10 la inscripción de la orden de protección en el Registro Central para la protección de la víctimas de la violencia doméstica; y pregunto ¿se han visto disminuidos estos actos con tanta modificación y creación de nuevas leyes? Creen Uds. que con apartar al autor de la víctima mediante las incumplidas muchas veces órdenes de alejamiento o encerrarlo momentáneamente apartándolo de la sociedad vamos a apaciguar o resolver los problemas que le llevaron a esta situación.¿A alguien se le ha ocurrido preguntar cuales son los factores que han producido esta reacción que hace necesaria una intervención extrema como es la judicial?. Con el encierro del presunto autor logramos aumentar el ánimo de venganza no solo contra la víctima sino también contra la sociedad porque no se le ha dado la oportunidad de ser escuchado.



 La violencia es, desde luego, un problema social pero también un problema semántico, porque sólo a partir de un determinado contexto social, político o económico puede ser condenada, y hoy por hoy no habrá nadie que opine lo contrario en cuanto a que este problema está totalmente mediatizado y politizado.

La prohibición impuesta al agresor de que se acerque a su víctima, aparte de que, entre otras cosas, incide en sus derechos fundamentales, la gravedad de su imposición colisiona a veces con la vida real y genera dificultades muy graves, por ejemplo: un hombre acusado y con un hijo de una anterior relación, es alejado de su pareja actual con la que convivía por sospecha de violencia contra ésta, en este caso al ordenarse el alejamiento del hombre esta mujer deberá quedarse con el hijastro, hacia el que ella no muestra ningún sentimiento; otro caso, un hombre es detenido por los gritos de una mujer que alertan a los vecinos quienes llaman a la policía por la creencia de que se estaba produciendo un hecho de violencia, puesto a disposición judicial y en su declaración sale a relucir la verdad, la mujer extranjera profería los gritos debido a que a través de una llamada telefónica le comunicaban que su padre había muerto, y el marido lo único que trataba era de calmarla. Todo esto está registrado en los Juzgados de Violencia adonde podemos acudir, si nos lo permiten, para ver casos y casos, algunos de lo más absurdos de “violencia” que ingresa en estos juzgados. A veces mujeres que han llegado al Juzgado a decir que sólo querían asustarlo para que escarmiente, otras que no quieren declarar ante el juez porque quieren retirar la denuncia, y la incumplida orden de alejamiento, porque he llegado a observar que al venir a firmar ante el juzgado muchas veces el autor viene acompañado de su pareja.



Hay que añadir a todo esto que la víctima en los casos en que realmente se haya producido el hecho tiene, aparte de recordar los malos tratos que le han traído hasta los juzgados, que atravesar por una llamada “victimización secundaria”, porque tendrá que soportar el maltrato psicológico que se ha producido primero ante la policía en los fríos pasillos de la comisaría, y posteriormente en los Juzgados con unos funcionarios que no tienen la preparación adecuada para recibir estos casos tan delicados en ocasiones, y que para ellos (los funcionarios) es un día a día más de su trabajo.



Es por lo que como muchos doctrinarios podemos y debemos entender que éste es un problema que no se puede atajar acudiendo únicamente a medidas represivas, y en donde por un lado la prevención a través de la educación debe jugar un papel primordial porque no hay duda de que la ignorancia y la incertidumbre de las leyes fomentan el desorden, y por otro lado con la aplicación de la Mediación como herramienta fundamental, y que es algo que está siendo reclamado con urgencia por diversos estamentos sociales y judiciales, es por donde se podría tratar de atajar este grave problema no solo de violencia doméstica, y en donde no haya casos de muerte, sino también de violencia en general. Y es que con un tratamiento desjudicializado se  devolvería el principal protagonismo a la víctima, y se lograría una real y efectiva protección a ésta, dado que haría difícil una posterior agresión, ya que el mencionado tratamiento serviría de freno y control del autor y también de la víctima, buscándose un efectivo equilibrio entre ambos, un equilibrio emocional que no siempre es bienvenido en los ámbitos judiciales que muchas de las veces llega hasta molestar al escuchar y observar estas emociones.

Y también de esta forma se puede llegar a rebajar las tensiones producidas y prevenir la reiteración de hechos violentos similares, porque está demostrado que al volver a verse o convivir, y muchas veces con la privación momentánea de esta convivencia, se  produce una serie de enfrentamientos que no son fácilmente percibidos por los agentes judiciales ni por las propias fuerzas de seguridad del Estado, pero que a través de este proceso de Mediación y con la participación de un tercero ajeno al conflicto, esto puede llegarse a evitar, y como afirma Christie: “se trataría de buscar soluciones que obliguen a quienes están implicados a escuchar en vez de usar la fuerza, buscar arreglos en vez de dar órdenes, soluciones que fomenten la compensación en vez de represalias y que, en términos pasados de moda, animen a los hombres a hacer el bien en vez de, como en la actualidad, el mal”. Y también hay que apuntar que  a través de la Mediación se podría llegar a establecer el grado de culpabilidad y, que además puede actuar como una forma de garantizar la presunción de inocencia, y esto puede ser debido a que utilizando la mediación podríamos lograr cierta prontitud en la asunción de responsabilidades por parte de los protagonistas, lo que será más difícil de asociar (hecho y castigo) cuanto mayor sea el tiempo de resolución de estos actos. Por tanto,  y parafraseando a Beccaria, creemos que no se puede llamar precisamente justa (lo que puede entenderse como necesaria) la pena que castiga un delito mientras no se haya utilizado en las circunstancias concretas, como la del tema que nos ocupa, el mejor medio posible para prevenirlo y, es que la mediación es un espacio abierto que contribuye a la búsqueda constante de alternativas al castigo.

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