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Visado Obligatorio: Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. (BOE 6 de agosto de 2010)

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Visado Obligatorio: Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. (BOE 6 de agosto de 2010)

Antonio Bravo se muestra convencido de que este 2024 será el año del arbitraje a nivel doméstico e internacional. (Imagen: Eversheds Sutherland)



 

Se establece los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio, en aplicación de los criterios de necesidad, por afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas, y proporcionalidad, por resultar el visado el medio de control más proporcionado. Asimismo concreta el régimen jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio.



Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:

a) Proyecto de ejecución de edificación.



b) Certificado de final de obra de edificación.



c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos.

e) Proyecto de voladuras especiales.

f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos.

g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas.

h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos.

i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.

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