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Actualidad

El plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha

Con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil

(Imagen: CGPJ)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 2 min



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El plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha

Con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil

(Imagen: CGPJ)



El Tribunal Supremo (TS) ha establecido como doctrina que el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, «se ha de computar de fecha a fecha, con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado este criterio en una reciente sentencia, en la que desestima el recurso de casación de la Abogacía del Estado contra una sentencia y un auto de la Audiencia Nacional (AN) que dio la razón a Caixabank contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre liquidaciones y deuda tributaria a ingresar en concepto de IVA de ejercicios 2007 y 2008.



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