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Jurisprudencia

Cabe recurso de revisión ante una sentencia dictada por conformidad

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Cabe recurso de revisión ante una sentencia dictada por conformidad



El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 17 de marzo de 2016 por la cual considera procedente el acuerdo del recurso de revisión que se presentaba contra una sentencia dictada con la conformidad del acusado.

En la Sentencia se condenaba al ahora recurrente por un delito contra la seguridad vial por conducir sin el requerido permiso, por la pérdida de todos los puntos. Sin embargo, unos días después de la sentencia en la que se conformó con los hechos imputados, recibió el condenado la resolución de pérdida de la vigencia de permiso, que especificaba la entrada en vigor de la pérdida desde esa fecha de recepción. Por tanto, en la fecha de los hechos, el condenado tenía el permiso de conducir vigente.



Al respecto, establece el alto tribunal que no supone un obstáculo decisivo la conformidad de la sentencia para la admisibilidad de la solicitud, puesto que la revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme, y por ello no le resulta aplicable directamente el artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En este sentido, se cita el Supremo en otras sentencias y recuerda que “El recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. Como dice el Auto de 8 de febrero de 2000, en un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia «a posteriori» como injusta, pero esta convicción no puede tampoco determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo, como ya hemos dicho, la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4 del art. 954 de la LECrim – sea «de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado».



Por lo que, el recurso de revisión es “de naturaleza extraordinaria y características especiales, en cuanta afecta ab radice el principio fundamental de la cosa juzgada, constituye la última garantía que ofrece el ordenamiento jurídico penal a quien con palmario y ostensible error, ha sido considerado responsable de una infracción penal. Representa el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada”.



Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69721114

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