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Jurisprudencia

El delito de estafa conlleva agravante cuando la victima es incapaz o tiene sus facultades mermadas

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Jurisprudencia

El delito de estafa conlleva agravante cuando la victima es incapaz o tiene sus facultades mermadas



En el caso enjuiciado se produjo la estafa de unos incapaces, sin necesidad de convencerles acerca de la necesidad de desplegar un comportamiento, e induciéndoles a disponer en su perjuicio, mediante una relación personal de confianza.

El Tribunal supremo, estima que el engaño fue suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, con entidad para que la convivencia social actuara como estímulo eficaz del traspaso patrimonial.



Así pues, los acusados no solo se aprovecharon de las circunstancias físico-psíquicas de la víctima para quebrar su confianza. Existió un plus que justifica la aplicación de la agravación en cuanto actuaron en el contexto de especial confianza y accesibilidad que propició el que fueran los responsables del centro asistencial en el que estaban ingresadas las víctimas.

Se concluye que aunque la especial relación personal entre las víctima y los defraudadores, apoderado y gerente de la residencia donde estaba ingresado el anciano, no fue la base del engaño, este si que se sustentó en la fragilidad mental del mismo, y facilitó decisivamente que se consumara la estafa.



No obstante, cabe incidir en que los citados criterios del Alto Tribunal, no se aplican con carácter general, en tanto en cuanto, para valorar la suficiencia del engaño,  se debe atender a las circunstancias personales de la víctima que tenga sus facultades mentales deterioradas, en cada caso concreto.



 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº

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