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Jurisprudencia

Condenado a un año de prisión por elogiar el terrorismo en una red social

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Jurisprudencia

Condenado a un año de prisión por elogiar el terrorismo en una red social



El Tribunal Supremo considera en una reciente sentencia, que elogiar el terrorismo en una red social supone una situación de riesgo para las personas, pues se hace una invitación a la pugna violenta, justificando el uso de la violencia, mediante atentados terroristas como sistema para solventar las discrepancias ideológicas y políticas.

El Alto Tribunal, concluye respecto a las alegaciones de la recurrente, que la libertad de expresión tiene, como todos los derechos, sus límites, de manera que cualquier ejercicio de ese derecho no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional, y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha afirmado que la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista.



En base a ello, se considera necesario en las sociedades democráticas sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia, en tanto en cuanto, la libre exposición de las ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer criterios propios.

Así pues, se determina que la aplicación del sistema penal, en el caso enjuiciado, cumplimenta las exigencias de los principios de necesidad y proporcionalidad a la hora de practicar una injerencia en el derecho a la libertad de expresión del acusado.



 



Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70355834

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