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Jurisprudencia

El cálculo de los trienios reconocidos por la Ley 70/1978 debe hacerse tomando como referencia la percepción percibida en la fecha del devengo por complemento de antigüedad

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Jurisprudencia

El cálculo de los trienios reconocidos por la Ley 70/1978 debe hacerse tomando como referencia la percepción percibida en la fecha del devengo por complemento de antigüedad



Tribunal Supremo Laboral 30/06/1992

 



En el caso a debatir, se discute el cálculo y subsiguiente abono de los trienios que al actor le han sido ya reconocidos en dos sentencias anteriores a esta instancia . Estos trienios son los que le corresponden en virtud de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que la entidad demandada ha calculado y abonado con arreglo a lo percibido al tiempo de perfeccionarse, mientras que el demandante solicita le sean calculados y satisfechos teniendo como base las retribuciones que percibía en le mes de agosto de 1982. Tanto la Sentencia de instancia como la que resuelve el recurso de suplicación que confirma la primera y que es objeto del presente recurso de casación para unificación de la doctrina, desestiman la demanda.

Sin embargo, considera este Tribunal que las sentencias anteriormente referidas han sido dictada en contradicción y con olvido de una jurisprudencia ya consolidada. Motivación que ha llevado a la Sala de lo Social a estimar el recurso de casación interpuesto por el trabajador y establecer como doctrina que el cálculo de los trienios reconocidos por la Ley 70/1978 debe hacerse tomando por referencia la retrición percibida en la fecha del devengo por complemento de antigüedad.



 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69343419

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