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Jurisprudencia

El encargado de gasolinera tiene la obligación de presentar denuncia en los casos que el cliente se va sin abonar el combustible

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El encargado de gasolinera tiene la obligación de presentar denuncia en los casos que el cliente se va sin abonar el combustible



 Así lo ha avalado la Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 17 de septiembre de 2015 (Rec. 238/2014, Ponente: señor Gullón Rodríguez), dicha practica habia sido denunciada por el sindicato de trabajadores, en los casos en los que el cliente se va de las estaciones de servicio sin abonar el combustible.

 La Sala del Supremo dice que esta tarea, no es contraria a Derecho, ni a las funciones contempladas en el Convenio Colectivo para los Encargados Generales, y que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas.



 El Supremo considera que ese deber de denunciar existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal, según el recurrente) sean quienes adopten el acuerdo de hacerlo.

 Según el tenor del Acuerdo invocado: “Si el empresario o su representante deciden denunciar los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario”.



 La Sentencia concluye que la práctica empresarial combatida en el recurso no es contraria a Derecho, que las funciones contempladas en el Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende esa tarea, que ningún acuerdo de la Comisión Interpretativa del Convenio impide tal práctica y que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas.



 La nueva reforma del Código Penal, ha calificado estas conductas como “estafas de gasolinera”, que pasan a ser delito leve (antes “falta”) si la cantidad repostada no excede de 400 euros. El art.249 fija en estos casos la pena de multa de uno a tres meses propia de los delitos leves.

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