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Jurisprudencia

El robo en un garaje se equipara al robo en casa habitada a efectos de apreciar agravante

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El robo en un garaje se equipara al robo en casa habitada a efectos de apreciar agravante



El Tribunal Supremo establece en una reciente sentencia que un garaje tiene la consideración de casa habitada a efectos de apreciar agravante en un delito de robo, en la medida en que se encuentre en una zona contigua a la vivienda.

Se establece que la circunstancia agravante de casa habitada, proviene de la mayor peligrosidad del agente que no vacila en realizar la sustracción en un inmueble en el que hay o puede haber moradores con los consiguientes riesgos y posibilidad de tener que afrontar la presencia y resistencia de éstos, así como las consecuencias derivadas y previsibles de que a la fuerza en las cosas se agregue o añada algún mal o perjuicio para las personas.



En el caso de un garaje, se alude al posible riesgo para las personas dada su proximidad y posibilidad de coincidencia en el curso de la perpetración delictiva y, por otro lado, en la gravedad de la lesión de la intimidad que, siquiera sea de modo potencial, en todo robo con fuerza en las cosas.

El Alto Tribunal concluye que es requisito indispensable la comunicación interior o interna entre el garaje y la vivienda, que se ha interpretado generalmente, como acceso directo sin tener que salir al exterior.



Esto implica que nos encontramos ante este supuesto,  también cuando existe un robo en dependencias ubicadas en un edificio en propiedad horizontal, aunque el acceso a las mismas,  no se realiza directamente desde el interior de la vivienda, sino desde una escalera u otro elemento común al servicio de los diversos propietarios del inmueble.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casoserales.com Marginal 70356390

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