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Jurisprudencia

En una vivienda común se admite el uso por turnos cuando sea imposible el uso compartido

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Jurisprudencia

En una vivienda común se admite el uso por turnos cuando sea imposible el uso compartido



Con esta sentencia el Tribunal Supremo fija doctrina sobre el uso de los comuneros de una vivienda común, admitiendo, la ocupación por turnos de la misma cuando no sea posible el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste.

Es un hecho habitual que se produce cuando en una herencia no se ha dividido aún la propiedad, instituyéndose una comunidad de bienes, y los coherederos precisan establecer una fórmula justa que permita disfrutar el bien común, de manera que no perjudique el interés de ninguno de ellos.



La jurisprudencia había precisado hasta el momento que, conforme a las normas de la comunidad de bienes, la utilización de la vivienda común por uno solo, excluyendo el goce o uso de los demás, es ilegítima.

El Supremo declara como doctrina lo siguiente: «la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste».



Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69477238



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