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Jurisprudencia

No hay caducidad ni prescripción en la comprobación e investigación de una situación tributaria

Oficina de la Agencia Tributaria.

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Jurisprudencia

No hay caducidad ni prescripción en la comprobación e investigación de una situación tributaria

Oficina de la Agencia Tributaria.



El Alto Tribunal determina en una reciente sentencia que lo único que prescribe es el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria  mediante la oportuna liquidación, pues la comprobación e investigación de la situación tributaria,  aunque necesaria para liquidar la deuda tributaria, no está sometida a plazo de prescripción o  caducidad alguno

Se establece que estamos ante una potestad administrativa puesta al servicio de la Administración para poder liquidar  un tributo, no sometiéndose a plazo el ejercicio  de las potestades de comprobación e investigación, no siendo incluido por el artículo 66 de la LGT dentro de los derechos de la Administración llamados a prescribir.



Así pues, el derecho a comprobar e investigar no prescribe, y la  Administración puede usar dichas facultades para liquidar periodos no prescritos, pudiendo por ello comprobar e investigar operaciones realizadas en periodos que sí lo están, pero que sigan  produciendo efectos.

En consecuencia, puede declararse en fraude de ley una operación realizada en   un ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos.



En relación a todo esto, el Tribunal supremo concreta que lo que se pretende es evitar que no se pueda actuar frente a la ilegalidad porque en un ejercicio  prescrito la Administración no actuó frente a ella, pues ello equivaldría a consagrar en el  ordenamiento tributario una suerte de principio de «igualdad fuera de la ley», «igualdad en la  ilegalidad» o «igualdad contra la ley».



 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70355682

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