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Jurisprudencia

La correspondencia postal y el correo postal tienen distinta consideración respecto a la privacidad

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Jurisprudencia

La correspondencia postal y el correo postal tienen distinta consideración respecto a la privacidad



Un envío postal tiene una naturaleza distinta de la correspondencia postal, ya que no está protegido en cuanto a su apertura por el control judicial.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que un envío postal tiene una naturaleza distinta de la correspondencia postal, ya que no está protegido en cuanto a su apertura por el control judicial.



En el caso enjuiciado, objeto del litigio un envío postal que fue interceptado y sometido a entrega vigilada hasta su destino en España, el cual se establece, no constituía el objeto de una comunicación postal o correspondencia a los efectos del art. 18.3 CE.

Así pues, se aprecia que se trata no de correspondencia personal sino de envíos de paquetes que en su exterior ya señalan cual es su contenido, lo que permite a la autoridad aduanera revisar que efectivamente corresponda el producto declarado con el contenido del paquete. En este sentido, el Alto Tribunal concluye que un envío postal tiene una naturaleza distinta de la correspondencia postal, en tanto en cuanto, el envío no está protegido en cuanto a su apertura por el control judicial.



En el presente caso, en el paquete postal interceptado, se halló la droga, y no es, de conformidad con lo anteriormente mencionado, el instrumento o soporte de una comunicación postal protegida en el art. 18.3 CE, pues ni de sus características externas ni de sus signos externos se infiere su destino a la transmisión de mensajes.



Por todo ello, su inspección o control cumple las dos exigencias que la Constitución impone a la afección de este derecho fundamental, esto es, su previsión legal y su adecuación al principio de proporcionalidad.

Tratándose de envío de droga por correo u otro sistema de transporte, si el acusado hubiera participado en la solicitud u operación de importación, o bien figurase como destinatario de la misma, debe considerársele autor de un delito consumado, por tener la posesión mediata de la droga remitida.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70380245

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