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Jurisprudencia

La demanda de revisión es un medio extraordinario que solo puede plantearse cuando la parte no ha tenido otro remedio procedimental

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)

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Jurisprudencia

La demanda de revisión es un medio extraordinario que solo puede plantearse cuando la parte no ha tenido otro remedio procedimental

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)



El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha determinado que la demanda de revisión es un medio extraordinario de satisfacción procesal, que solo puede plantearse cuando la parte no ha tenido otro remedio procedimental a su alcance, por lo que es preciso agotar todas las posibilidades que el ordenamiento le ofrece, inclusive el incidente de nulidad de actuaciones, si ello fuera procedente.

En el caso enjuiciado, no era necesario el previo incidente de nulidad de actuaciones porque en principio no hubo acto procesal del juzgado que infringiera normas esenciales de procedimiento causantes de indefensión, ya que actuó correctamente al citar a juicio en la finca arrendada, recibiéndose la citación por la esposa demandada sin objeción alguna por lo que el juzgado lo dio por citado y no lo declaró formalmente en rebeldía.



Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía y aunque en este caso como hemos aclarado, no hubo rebeldía, la consecuencia fue de similar efecto, porque el demandante de revisión ignoró la existencia del procedimiento y no pudo comparecer y defenderse en el mismo. Aunque la esposa pudiera haber contribuido a la indefensión de éste, al recibir la citación sin objeción, ello no relevaba al arrendador de su obligación de facilitar un domicilio efectivo del que tenía conocimiento.

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