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Jurisprudencia

La discrecionalidad de la administración para elaborar planes urbanísticos debe estar subordinada al interés general

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Jurisprudencia

La discrecionalidad de la administración para elaborar planes urbanísticos debe estar subordinada al interés general



El Alto Tribunal establece que la aunque la administración goza de cierta discrecionalidad a la hora de planificar, gracias a las prerrogativas que le confiere la normativa urbanística, deberá motivar de forma suficiente y adecuada las decisiones que tome en relación con el planeamiento urbanístico de la ciudad, con observancia del interés general.

En el caso planteado, el supremo concluye que la Administración al planificar y al modificar no puede actuar con alejamiento de los intereses generales. Esto es así, en la medida en que la amplía discrecionalidad del Planeamiento, conjunto normativo emanado de la Administración, puede tener repercusión en el derecho de propiedad, lo cual justifica la necesidad esencial de la motivación de las determinaciones del planeamiento.



Así pues, el control de la discrecionalidad administrativa en el orden urbanístico impone que en el ejercicio de potestad discrecional, como presupuesto de legitimación, se han de explicar las razones que determinan la decisión. Y ésta justificación ha de hacerse con criterios de racionalidad expresados en la memoria. Sólo así será posible diferenciar la discrecionalidad de la pura arbitrariedad.

En consecuencia, se concluye que tienen que imponerse unos límites a la facultad planificadora de la Administración, basados, principalmente, en la coherencia del planeamiento con la realidad existente y en la finalidad pública e interés social que lleva aparejada la labor planificadora.



 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casoserales.com Marginal 70361398

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