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Jurisprudencia

La responsabilidad de la ejecución de las obras de los elementos comunes no puede ser atribuida a uno de los comuneros

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Jurisprudencia

La responsabilidad de la ejecución de las obras de los elementos comunes no puede ser atribuida a uno de los comuneros



Se estima parcialmente el recurso de apelación sostenido en esta instancia contra sentencia parcialmente estimatoria del  Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cádiz, sobre reclamación de cantidad y obligación de hacer.

La Sala declara que por mucho que sea más práctico y conveniente encomendar estos últimos trabajos a la propia parte perjudicada, esto es, indemnizarla por el coste de su realización para que sea ella quien con libertad actúe sobre su propia vivienda, lo cierto es que la demandante no instó tal solución. Es por otra parte evidente que tampoco parece factible que la responsabilidad de la ejecución de las obras que precisan los elementos comunes que se ubican en la fachada del inmueble sea atribuida a uno de los comuneros, al que debería transferir los correspondientes fondos comunes la administración de la Comunidad de Propietarios.



Procede por tanto estimar en este punto el recurso, para dar lugar a la pretensión inicialmente deducida, esto es, dando lugar a la condena de la Comunidad de Propietarios en los términos que resume el Suplico del escrito de interposición del recurso: condenando a la Comunidad de Propietarios a ejecutar a su costa las obras precisas para evitar y suprimir las humedades o filtraciones existentes en la vivienda de la Sra. Francisca , así como reparar los daños existentes en el interior de la vivienda.

Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2457160



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