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Jurisprudencia

El divorcio comporta la pérdida de validez de la tarjeta de residencia familiar y del plazo de 1 año para adquirir la nacionalidad

(Foto: E&J)

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Jurisprudencia

El divorcio comporta la pérdida de validez de la tarjeta de residencia familiar y del plazo de 1 año para adquirir la nacionalidad

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El Tribunal Supremo señala que la disolución del matrimonio modifica el plazo de residencia legal en España que le es exigible para adquirir la nacionalidad española dejando de ser el preferente de 1 año sino el común de 10 años

 



El Tribunal Supremo ha visto en su sentencia del pasado 26 de septiembre el recurso de casación interpuesto por un ciudadano al que se le denegó la nacionalidad española debido a que el permiso de residencia había perdido la validez antes de la fecha de ratificación de su solicitud, al ser la sentencia de divorcio anterior a la misma.

El recurrente había contraído matrimonio con una mujer nacional española, solicitando tras más de un año de vigencia del mismo la nacionalidad española. Sin embargo, dos meses antes de la fecha fijada para que realizase la ratificación de su solicitud, el recurrente y su esposa se divorciaron.



Posteriormente, la Administración dictó expediente acordando extinguir la tarjeta familiar de ciudadano de la UE al recurrente, retrotrayendo la extinción a la fecha de la sentencia de divorcio que disolvió el matrimonio que había motivado la concesión de la tarjeta de residencia.



La sentencia recurrida declaró que la tarjeta de residencia había perdido validez a consecuencia de la sentencia de divorcio, al estar condicionada su vigencia a que continúen las condiciones que determinaron su concesión de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero que regula la entrada, libre Circulación y Residencia en España de Ciudadanos de Estados Miembros de la UE. Al haberse disuelto el matrimonio, continuó dicha sentencia, el plazo de residencia legal para adquirir la nacionalidad ya no es el de un año sino el de diez, un plazo que no cumple.

El recurrente alegaba en su escrito que la mera pérdida de la vigencia de la tarjeta de residencia no implica que el titular pase a estar en estancia ilegal, y señala que posteriormente se le concedió autorización de residencia y trabajo, y que el estado de indocumentado puede quedar cubierto de forma retroactiva con la nueva residencia concedida. Además, alegaba, que no debía aplicarse el plazo de diez años para obtener la nacionalidad, pues cuando presentó la solicitud hacía más de un año que estaba vigente el matrimonio.

El Tribunal Supremo dictamina que la sentencia recurrida es correcta cuando señala que tras la sentencia de divorcio pierde la condición de residente comunitario por matrimonio con española, y todo ello antes de la ratificación de la solicitud de nacionalidad, por lo que no le podía ser de aplicación el plazo preferente de un año de residencia. Debía aplicarse por tanto el plazo de diez años, que en dicho momento no cumplía.

El alto tribunal confirma la interpretación de la sala de instancia cuando señala que la tarjeta de residente comunitario pierde su validez desde la sentencia de divorcio, que determina la inaplicabilidad del plazo de un año. Señala el Supremo en su sentencia que si bien podrían considerarse las alegaciones sobre el cómputo de los periodos de residencia aun con intervalos sin autorización, no queda acreditado que se justifique un periodo de diez años de residencia inmediatamente anterior a su solicitud, por lo que desestima su recurso.

Puede leer la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70122067

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