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Jurisprudencia

Las aseguradoras deben soportar el riesgo de insolvencia del asegurado, aun mediando conducta dolosa

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Jurisprudencia

Las aseguradoras deben soportar el riesgo de insolvencia del asegurado, aun mediando conducta dolosa



Tribunal Supremo. Sala Civil – 17/04/2015

Se estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios demandante frente a sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sobre reclamación de cantidad.



La Sala declara que la aseguradora, al concertar el seguro de responsabilidad civil y por ministerio de la ley (art. 76 LCS), asume frente a la víctima (que no es parte del contrato) la obligación de indemnizar todos los casos de responsabilidad civil surgidos de la conducta asegurada, aunque se deriven de una actuación dolosa.

Y es que cabalmente el art. 76 LCS rectamente entendido solo admite una interpretación a tenor de la cual la aseguradora, si no puede oponer el carácter doloso de los resultados (y según la norma no puede oponerlo en ningún momento: tampoco si eso está acreditado) es que está obligada a efectuar ese pago a la víctima, sin perjuicio de su derecho de repetir.



Lo que significa en definitiva, y eso es lo que quiso, atinadamente o no, el legislador, es que sea la aseguradora la que soporte el riesgo de insolvencia del autor y nunca la víctima. El asegurado que actúa dolosamente nunca se verá favorecido; pero la víctima tampoco se verá perjudicada.



Puede leer el texto completo de la Sentencia en ww.ksp.es Marginal: 69338727

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