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Jurisprudencia

Los puntos de esparadrapo o de aproximación (steri-strips) deben calificarse como tratamiento médico

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Los puntos de esparadrapo o de aproximación (steri-strips) deben calificarse como tratamiento médico



La pérdida de tres incisivos implica deformidad del 150 CP, aunque sean reparables

 



El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de fecha 14 de julio de 2016, ha visto el recurso de casación interpuesto por el acusado de un delito de lesiones con deformidad y lesiones agravadas por uso de armas por golpear en la cara a la víctima con un puño americano.

En su recurso, el condenado alegaba que el derecho a la presunción de inocencia había sido vulnerado ante la insuficiente prueba de cargo que fundamentase la apreciación de la deformidad de la lesión. Y ello porque el lesionado no asistió a juicio, y el tribunal juzgador no pudo apreciar el alcance de la deformidad, ni comprobar el alcance estético de la pérdida de los incisivos. El Supremo señala que dicha alegación carece de fundamento pues la apreciación de la deformidad no precisa que sea directamente vista por los jueces, si se contó con informes periciales médicos y dictámenes forenses, además de fotografías. Y añade al respecto que “Incluso la valoración del alcance lesivo que debe ser apreciado en el momento de juzgar no debe desatender el efecto negativo producido en la imagen o fisonomía del afectado aunque se haya sometido a hipotéticas mejoras, fruto de intervenciones odontológicas.”



El recurrente alegaba además que la pérdida dentaria es ordinariamente sustituible y reparable, por lo que no podía considerarse deformidad. Sin embargo el Tribunal Supremo recuerda que la pérdida de piezas dentales, especialmente los incisivos “por su trascendencia estética han sido tradicionalmente valoradas como causantes de deformidad… comporta la presencia de un estigma visible y permanente, que, por más que pueda ser reparado mediante cirugía, no dejaría de subsistir” pues altera la anatomía de la víctima.



En cuanto a las denominadas “tiritas de aproximación”, “puntos de papel o esparadrapo” conocidos como “steri-strips”, señala que es posible que un acto de primera asistencia coincida con la realización de actividades médicas precisas para la curación. Así, el uso de este tipo de tiritas o puntos de aproximación prolonga los efectos del acto médico de manera estable a lo largo de un período de tiempo, “el necesario para producir la regeneración y soldadura de los tejidos dañados por la herida”, señala el alto tribunal. Por lo que, manifiesta, “se puede afirmar -como refiere con corrección la Audiencia- que la zona traumatizada estaba siendo tratada, es decir, mantenida médicamente, mediante una presión estable, en unas condiciones que ella solo, de no ser por esa clase de actuación, no había podido alcanzar.”

Por ello concluye que incluso la colocación de este tipo de puntos supone, si no puntos de sutura, sí tratamiento médico al existir un inicial pegamento tisular y posterior cura local.

 

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69941713

 

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