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Jurisprudencia

Los tribunales no están obligados a dar respuesta a todas las alegaciones o peticiones que se le plantean

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Jurisprudencia

Los tribunales no están obligados a dar respuesta a todas las alegaciones o peticiones que se le plantean



El Alto Tribunal, en una reciente sentencia, establece que un tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones que se le plantean, bastando con una respuesta, mas o menos generica a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión.

En el caso enjuiciado, el recurrente alegaba la existencia de vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, debido a la falta de motivación de la prueba de descargo, denunciando que no se hayan tomado en consideración las declaraciones de la víctima que atribuyen al acusado el consumo de droga el día de los hechos, y el informe pericial que aludió a su adicción a los tóxicos, para apreciar con apoyo en los elementos de convicción que estos aportan, una exención de responsabilidad respecto de la que la Sala sentenciadora no se ha pronunciado.



Al respecto, el Supremo determina que, si bien es cierto que la sentencia debe contener la suficiente motivación en lo referente a la calificación jurídica central o nuclear a que se contraiga el objeto del proceso, y a cualquier punto jurídico del debate y de las peticiones de las partes, realmente, no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones de las partes, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión.

Así pues, el control que corresponde realizar sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación deba realizarse de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, requiriendo solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo.



 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70368276

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