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Jurisprudencia

No implica responsabilidad penal tolerar y albergar una actividad delictiva en casa

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Jurisprudencia

No implica responsabilidad penal tolerar y albergar una actividad delictiva en casa



El Tribunal Supremo, establece en una reciente sentencia, que la tolerancia de una mujer respecto de la actividad ilícita llevada a cabo por su cónyuge en el domicilio de ambos, no la convierte  en partícipe o responsable penalmente.

El Alto Tribunal entiende, respecto de los hechos enjuiciados, que la participación en la actividad delictiva no puede deducirse del solo hecho de la convivencia bajo el mismo techo, aunque en el domicilio se almacenen drogas y determinados útiles para su manipulación.



En este sentido se alude  al principio de culpabilidad, en base al cual, no puede admitirse ningún tipo de presunción de participación por aquella vida en común, incluso por el conocimiento que uno de los convivientes tenga del tráfico que el otro realiza.

Así pues, la recurrente debe quedar amparada por la exención de responsabilidad, por cuanto no se ha podido demostrar, que el negocio ilícito fuera llevado entre ambos, denotándose  un concierto o coordinación.



Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70343500



 

 

 

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