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Jurisprudencia

No es necesaria autorización judicial para la captación por la policía de los datos relativos al teléfono móvil y a la tarjeta de comunicaciones (IMEI e IMSI)

Chica mirando su telefono movil donde está el IMSI
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Jurisprudencia

No es necesaria autorización judicial para la captación por la policía de los datos relativos al teléfono móvil y a la tarjeta de comunicaciones (IMEI e IMSI)

Chica mirando su telefono movil donde está el IMSI


El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 2 de junio de 2016 en la que resuelve un recurso de casación en el que se alegaba vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del artículo 18 CE por la obtención de los datos relativos al terminal telefónico y a la tarjeta de comunicaciones por parte de la policía sin contar con autorización judicial para ello.

El Supremo recuerda que sobre la obtención de los datos telefónicos IMSI e IMEI fue ya resuelto por la Sala mediante la STS 130/2007, de 19 de febrero, así como en su Sentencia 630/2008 de 9 de octubre, donde rechazaron que la obtención de los números IMSI estén bajo la cobertura del art. 18-3º de la Constitución. Pues “no es un dato integrable en el concepto de comunicación, ni puede ser encuadrado entre los datos especialmente protegidos”, ya que este número de identificación sólo expresa una serie numérica incapaz de identificar, por su mera lectura, el número comercial del abonado y otros datos de interés para la identificación de la llamsda.



Por tanto, no será precisa la autorización judicial previa por parte de la policía para obtener estos datos, si bien una vez obtenido, sí será precisa la autorización judicial para que la operadora ceda los datos que obran en sus ficheros con los que se podrá conocer el concreto número del terminal telefónico para el que se va a solicitar la intervención.

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Sentencia también señala que tras la LO 13/2015 de modificación de la LeCrim en su artículo 588 ter, que trata de la identificación de los terminales mediante captación de códigos de identificación del aparato o de sus componentes, tampoco exige autorización judicial previa. Una disposición, por tanto, que ratifica la doctrina del alto tribunal.



 



Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69743158

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