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Jurisprudencia

No son válidas las clausulas que permiten al comprador rescindir el contrato de compraventa si no obtiene financiación

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No son válidas las clausulas que permiten al comprador rescindir el contrato de compraventa si no obtiene financiación



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que  la imposibilidad sobrevenida liberatoria no es aplicable a las deudas de pago de dinero y no cabe la exoneración del deudor con invocación de la doctrina de la cláusula rebus en los casos de dificultades de financiación. Así pues, se trata de un riego del deudor, que no cumple sus obligaciones contractuales porque se han frustrado sus expectativas de financiarse. Como única excepción, el deudor podrá excusarse cuando sea la otra parte quien haya asumido el riesgo de la financiación, por ejemplo asumiendo el compromiso de la financiación por un tercero o vinculando la eficacia del contrato principal a esta financiación.

En este sentido, el Derecho español carece de una disposición general sobre revisión o resolución del contrato por alteración sobrevenida de las circunstancias, aunque si existen dispersas previsiones legales introduciendo excepciones que, por razones diversas, flexibilizan las consecuencias del principio pacta sunt servanda y del principio de la responsabilidad del deudor referido a supuestos concretos y puntuales.



No obstante, el riesgo del pago del precio de compra en el contrato de compraventa de este supuesto, lo asume el deudor, siendo decisivo en este caso que el contrato incorporara una cláusula para el caso de que los compradores no obtuvieran financiación para pagar el precio y en cuya virtud los vendedores podían optar entre resolver el contrato, reteniendo un porcentaje de las cantidades entregadas, o exigir el cumplimiento del contrato. En definitiva la falta de financiación no era un impedimento sobrevenido que no hubiera sido tomado en consideración por las partes al contratar.

 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70401084



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German
6 años atrás

El titular no es correcto. Lo que el Tribunal Supremo dice en la sentencia comentada es que no es posible anular un contrato de compraventa cuando el comprador no consigue financiación en base a la denominada clausula «rebus sic stantibus» que no es sino una formulación doctrinal que permite anular los contratos cuando las circunstancias en las que se firmo han cambiado significativamente. Esta formulación doctrinal no queda incluida en los contratos sino que es aplicada genéricamente, por lo que el Tribunal Supremo señala que no es aplicable para el caso reseñado.

En cambio el titular del artículo hace pensar que no es valido incluir en el texto del contrato de compraventa es cláusula, cuando lo que dice la Sentencia es justo lo contrario, que no se puede aplicar porque en el contrato no estaba recogida.

En conclusión, SÍ es valido incluir en el contrato clausulas que permitan al comprador rescindir un contrato de compraventa si no obtiene financiación. Pero si no se incluyen esa falta de financiación no permite al comprador resolver el contrato.

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