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Jurisprudencia

Se incluyen las enfermedades profesionales en el concepto de accidente de trabajo para contabilizar la indemnización a recibir

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Jurisprudencia

Se incluyen las enfermedades profesionales en el concepto de accidente de trabajo para contabilizar la indemnización a recibir



Tribunal Supremo Laboral 25/09/1992 

 



En el caso concrerto que ocupa la cuestiíon principal de este recurso de casación, el actor prestó servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia a la Empresa «X», desde el 11 de noviembre de 1965 hasta el 30 de abril de 1989, causando baja en la misma por pasar a la situación de pensionista de invalidez permanente total para su profesión habitual de Vigilante.

La cuestión a decidir en el presente proceso es pues la inclusión o no de las enfermedades profesionales denominadas «listadas» a que se refiere el art. 85 de la Ley de Seguridad Social en el concepto de accidente de trabajo, a los efectos de cobertura de una póliza colectiva de aseguramiento de contingencias de invalidez derivada de tal hecho causante y concertada como mejora voluntaria, bien por exigirlo así un convenio colectivo -como ocurre en el caso de autos- bien por cualquier otra causa legítima que dé lugar a la mejora.



La doctrina que entiende que el proceso de diferenciación de la enfermedad profesional «listada» respecto del accidente laboral, no ha alcanzado en el Derecho español entidad suficiente para afirmar que constituyen entidades completamente segregadas y por ello así como en su origen, la enfermedad profesional no es mas que una variedad del accidente laboral, como lo puede constituir aun hoy, el llamado initinere, en la actualidad el concepto genérico de accidente laboral comprende el propiamente dicho «no listada» y las enfermedades profesionales denominadas listadas.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69343415

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