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Jurisprudencia

Se puede asimilar el préstamo del libro electrónico al del libro tradicional

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Jurisprudencia

Se puede asimilar el préstamo del libro electrónico al del libro tradicional



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que puede equiparase el préstamo de libros electrónicos en bibliotecas publicas, al de los ejemplares impresos, protegiendo a los escritores y a sus derechos de autor.

Se establece que el préstamo de un libro tradicional, no difiere en esencia del de un libro electrónico, en tanto en cuanto, este se realiza cargando una copia en el servidor de una biblioteca pública,  permitiendo que el usuario interesado la reproduzca por descarga en su propio ordenador.



En este sentido, se hace referencia al hecho de que sólo puede descargarse una copia durante el período de duración del préstamo y que una vez transcurrido ese período la copia descargada por ese usuario deja de ser utilizable por éste.

Así pues, la limitación de descargar del libro electrónico a una sola copia, implica que la capacidad de préstamo de la biblioteca es similar a la que tendría en caso de tratarse de un libro impreso, teniendo en cuenta además, que el préstamo se hace por un periodo de tiempo limitado.



No obstante, esto no será aplicable cuando la copia de un libro en forma digital se haya obtenido de una fuente ilegal, habida cuenta de que uno de los objetivos de la directiva 2006/115 es la lucha contra la piratería, y la admisión del préstamo de una copia de este tipo causaría un grave perjuicio  a los titulares de los derechos de autor.



Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70343032

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