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Jurisprudencia

Se reconoce el derecho de asilo a una ciudadana siria por temor fundado de persecución política en su país

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Se reconoce el derecho de asilo a una ciudadana siria por temor fundado de persecución política en su país



La Sala Tercera considera que en razón de las circunstancias acreditadas de ser nacional de Siria, profesar la religión musulmana suní, y haber desarrollado una actividad de defensa de los derechos humanos y de ayuda humanitaria, la solicitante está incursa en los grupos de riesgo de sufrir persecución en su país de origen.

En su petición de asilo, esta ciudadana, que era profesora de árabe en un colegio de Midan,  alegó que empezó a realizar actividades pro derechos humanos con un grupo de amigos al empezar la revolución y que estuvo tres días encarcelada tras participar en una manifestación en 2011.



Cuando se produjo el bombardeo de la ciudad de Homs, según su solicitud, ayudó a la gente trabajando como enfermera en un hospital.  Después, al ver que detenían a sus compañeros y que los servicios de seguridad  la buscaban a ella y a su hermano en casa de sus padres, decidieron huir hacia el Líbano en coche y luego en avión a España, adonde llegaron el 17 de junio de 2013.

La sentencia pone de relieve que un informe de ACNUR de 22 de octubre de 2013 afirma que debido a la generalización de las hostilidades armadas y a la ampliación de los frentes de batalla, se ha producido un movimiento de refugiados que requiere de protección internacional en aras de garantizar la vida, la integridad física y la seguridad de estas personas.



Asimismo, señala que resulta plenamente aplicable a aquellos ciudadanos que desarrollan labores humanitarias o de defensa de los derechos humanos, así como también a aquellas personas pertenecientes a grupos minoritarios, que tienen temor fundado de ser perseguidos por razones de índole política, ideológica o religiosa, al ser percibidos como individuos asociados a una de las partes del conflicto por lo que deben incluirse en los motivos que fundamentan la concesión del estatuto de refugiado según la Convención de Ginebra, siempre que no concurra ninguna causa de extinción.



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